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Esta es la contundente aclaración de voto de un magistrado en la nueva decisión sobre el aborto; asegura que genera incertidumbre
La Corte Constitucional instó a las autoridades indígenas a no negar la interrupción voluntaria del embarazo sin ponderar las razones expuestas por las mujeres, también señala que el aborto no es derecho fundamental.
La Corte se pronunció frente al caso de una mujer indígena que solicitaba la interrupción voluntaria del embarazo, pero las autoridades indígenas lo negaron porque iba en contra de su “cosmovisión”. En su decisión, la Corte advierte que el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de embarazo hasta la semana 24 no se puede coartar por otras jurisdicciones sin considerar las razones de las mujeres para solicitar el procedimiento.
Sin embargo, para muchos esta nueva decisión de la Corte Constitucional sobre el aborto dejó más dudas que certezas, es el caso del magistrado Antonio José Lizarazo, quien dejó expuestos sus reparos en una aclaración de voto.
En primer lugar, el magistrado advierte que, aunque se instó a la autoridad indígena a que no puede negar la interrupción voluntaria del embarazo sin valorar y ponderar las razones expuestas en cada caso, también se les reconocer implícitamente la facultad de aprobar o no el procedimiento, “pues solamente le reprocha a las accionadas el no haber ‘valorado ni ponderado’ las razones que sustentaron la solicitud”.
“De esta manera, la sentencia parece resolver la inherente tensión a favor de la autonomía indígena, pues con razonables o sustentados argumentos, será la autoridad tradicional la que decida, en última instancia, si autoriza o no la práctica del procedimiento. Considero problemática esta conclusión”, agrega el Magistrado.
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El togado también señala que el fallo no especifica qué motivos son válidos para que una autoridad indígena niegue la solicitud, lo que llevaría a las mujeres de esas comunidades a un estado de incertidumbre y les dejaría la tutela como la única alternativa para acceder a este derecho.
“La decisión no estableció con claridad un parámetro mínimo sobre qué motivos pueden considerarse razonables para que una autoridad indígena niegue una interrupción voluntaria del embarazo, lo que conlleva una situación de duda para todas aquellas mujeres que hacen parte de una comunidad indígena y que decidan solicitar ese procedimiento”, dijo.
“La sentencia debió señalar expresamente que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la decisión última es un asunto personalísimo, individual e intransferible de la mujer, pues afecta su proyecto de vida y tiene consecuencias tanto físicas como emocionales. En estos términos, las autoridades indígenas no pueden condicionar o coaccionar a la mujer a dar luz, en contra de su voluntad”, agregó.
El Magistrado también asegura que en la sentencia se debió plantear como problema jurídico de fondo, la tensión entre la autonomía de la comunidad indígena y la autonomía y los derechos reproductivos de la mujer.
“Un pronunciamiento sobre este asunto resultaba imperioso, para evitar una situación de incertidumbre para las mujeres que pertenecen a comunidades indígenas y soliciten la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo”, dice la aclaración de voto.
El magistrado concluye que al mantener estas zonas grises genera una situación de desigualdad para las mujeres que pertenecen a una comunidad indígena.
“Mientras que, en el caso de las mujeres que pertenecen a la sociedad mayoritaria y solicitan la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo, las EPS no pueden hacer valoraciones relacionadas con la cosmovisión, o valoraciones fundadas en razones morales o religiosas, una mujer de una comunidad indígena que se encuentre en la misma situación estará sometida al aval de la autoridad propia, que podría presentar razones de esa naturaleza”, indicó.
Aborto no es un derecho fundamental
En su aclaración de voto, el magistrado Lizarazo también manifestó preocupación por el hecho de que en la sentencia la Corte señale que el aborto no es un derecho fundamental. Para el magistrado esto puede generar una situación en la que “las entidades prestadoras del servicio de salud se nieguen a garantizar los derechos antes mencionados, perpetuando el escenario de desprotección advertido por la Corte Constitucional en la providencia en cuestión”.
“En primer lugar, si bien es cierto que la Sentencia C-055 de 2022 no consagra expresamente un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, de ello no se colige, necesariamente, que las entidades del sistema de seguridad social en salud no tengan obligaciones relacionadas con su práctica, pues la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal se fundamentó, entre otras razones, en los obstáculos y barreras que la Corte advirtió en la prestación de servicios de salud de las mujeres y, en especial, de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad”, dijo.
“(...) Tampoco se puede desconocer el fuerte impacto que los obstáculos normativos y administrativos, y en especial la denegación de servicios de las entidades de salud, tienen en los derechos fundamentales de las mujeres”, concluyó el Magistrado.