JUDICIALES
Este es el contundente salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar sobre la paz total de Petro. Otros tres magistrados lo hicieron parcialmente
El jurista se apartó de la decisión mayoritaria de sus colegas. “A menos que se tramite una reforma constitucional, a la luz del régimen constitucional vigente no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia”, dijo.
La Corte Constitucional emitió un pronunciamiento fundamental para los golpeados esfuerzos de Paz Total del gobierno de Gustavo Petro. Lo hizo en una decisión que analizó la facultad de la Casa de Nariño de adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con fines de sometimiento a la justicia. El alto tribunal entiende que se trata de un mandato constitucional, basado en la misión del primer mandatario de garantizar el orden público, pero dejó claro que hay unas líneas rojas para esa tarea. Por ejemplo, dijo que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y otros asuntos deben cumplir ciertas condiciones y no quedar al libre albedrío del presidente.
Los magistrados en su mayoría declararon exequibles casi todos los artículos de la llamada Paz Total, aunque dejaron claro que la facultad del presidente no era absoluta. Pero salvó su voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien se apartó de todas las decisiones que por vicios materiales fueron adoptadas por la mayoría de sus colegas.
Para el magistrado Ibañez hay tres puntos fundamentales. El primero, según quedó consagrado en el comunicado de la corte, que la Ley 2272 de 2022 “trajo un nuevo concepto de paz total que incorpora tanto lo referente a las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político y con los cuales se pacten acuerdos de paz, como los acercamientos, conversaciones, diálogos y procesos de negociación con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento. Por ello, la Ley 2272 de 2022 determina que la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”.
En ese punto, el jurista recuerda que, según la ley, existen varios caminos para llegar a ese proceso. 1) Las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz, esto es con aquellos que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertada; y, 2) Acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento, esto es, aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica que se dediquen a la ejecución permanente o continua de delitos.
Para Ibañez, hay un punto muy claro: “a menos que se tramite una reforma constitucional, a la luz del régimen constitucional vigente no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia”.
El jurista recuerda que las características de cada uno de estos son muy diferentes y que así mismo son los marcos jurídicos aplicables. Para él, “la definición y alcance de la paz total, ciertamente novedosa en nuestra tradición jurídica, en la que hasta ahora no se había propuesto adelantar procesos de paz con los carteles del narcotráfico, o con estructuras que afectan la seguridad ciudadana o la seguridad humana y la convivencia pacífica, se hace desde una ley, sin haberse modificado la Constitución, que no responde a este diseño”.
Es decir, para él, resulta incompatible constitucionalmente el proyecto normativo del gobierno Petro con la constitución. “La denominada Constitución para la paz, o el marco jurídico constitucional para la paz, son por completo ajenos a la novedosa política de paz total que incorpora la Ley 2272 de 2022 y que en ella se implementa”, dijo enfático.
“Como es obvio, una ley no puede modificar lo previsto en la Constitución, ni siquiera con el argumento de establecer una política de Estado. Y, de hacerlo, dicha ley resulta incompatible con la Constitución vigente”, puntualiza.
En segundo lugar, el magistrado asegura en términos sencillos que no todos los criminales y grupos delincuenciales son iguales y que, por tanto, no deben ser tratados de la misma manera. “A juicio del Magistrado Ibáñez Najar es evidente que para juzgar los cargos presentados en este caso y, lo que es más importante, para establecer los condicionamientos fijados por la mayoría, es indispensable distinguir entre unos y otros grupos. Esta distinción no sólo es relevante para establecer su estatus jurídico, sino para determinar cuáles son las normas constitucionales aplicables en uno y en otro caso. Sin embargo, la mayoría no aceptó hacer la integración de la unidad normativa”, sostiene el salvamento.
Para el magistrado, con la normatividad actual, existirán muchos colados. “Al no haberse hecho la integración de la unidad normativa, la sentencia mantiene la confusión existente, que es la que permite que diversos grupos pretendan pasar por aquello que no son, con el objetivo de adelantar negociaciones con el gobierno y suscribir acuerdos de paz”, explica.
Lo tercero, asegura que “aplicar el mismo procedimiento a dos tareas que son sustancialmente diferentes, como son la negociación política y el sometimiento a la justicia es inaceptable en términos constitucionales. El mensaje que queda es que sí puede ser el mismo procedimiento y el de que el gobierno sí puede negociar con los EAOCAI, de cara a su sometimiento a la justicia y que para ello solo basta que se expida una ley que precise las condiciones para tal efecto. Ante ello, como incluso lo acepta la sentencia, hay serias dificultades: una, las reglas del sometimiento a la justicia no pueden ser ni fijadas ni acordadas (negociadas) por el gobierno, sino que deben ser fijadas por la ley como por fortuna lo admite la sentencia; y, dos, en el procedimiento el gobierno no puede usurpar, en ningún caso, competencias propias de la Rama Judicial”.
Ibañez fue el único de los magistrados que salvó totalmente el voto en la sentencia. Antonio José Lizarazo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Juan Carlos Cortés González lo salvaron parcialmente.