NACIÓN

Este es el protocolo del Gobierno sobre el uso de la fuerza durante las protestas

El presidente Iván Duque expidió un decreto que especifica cuál será la hoja de ruta para garantizar que las manifestaciones sean pacíficas.

6 de enero de 2021
Iván Duque y el ESMAD
Este es el protocolo del Gobierno sobre el uso de la fuerza durante las protestas | Foto: Revista Semana

En un decreto expedido el martes por la ministra del Interior, Alicia Arango, y el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, el Gobierno definió cuál será la hoja de ruta o el protocolo a seguir en cuanto al uso de la fuerza legítima por parte del Estado durante las protestas que se convoquen en el país.

La normativa 003 de 2021 se conoce luego de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinara en septiembre del año pasado que había una problemática nacional de intervención “sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública” en las manifestaciones ciudadanas, y le ordenara al Gobierno adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.

Al respecto, el Gobierno decidió expedir el protocolo que se titula “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica”. Bajo esta hoja de ruta, se establecen directrices para la actuación de las autoridades de policía en sus funciones de garantía de derechos fundamentales, conservación de la convivencia ciudadana y el orden público en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas, de acuerdo con lo que se lee en el decreto.

Un punto importante es que la normativa señala que la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD- será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica. Además, una vez se requiera de la intervención de esta institución y los miembros retomen el control de la situación, se ordenará su retiro del lugar y deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.

El decreto contempla que la Policía Nacional en el ejercicio de la fuerza y de las armas, continuará recibiendo formación, capacitación y retroalimentación.

Así las cosas, la normativa señala que las autoridades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, están en la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones públicas, como elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía.

Entretanto, los gobernadores y alcaldes de cada ciudad, departamento o municipio serán las principales autoridades de policía y será esta institución la que “cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del respectivo comandante”.

De otro lado, el artículo 21 del decreto señala que los organizadores o movimientos sociales convocantes de una protesta o movilización deben avisar a la Alcaldía la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido. “Este aviso también podrá contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, como correos electrónicos y número de teléfono”.

Frente a la actuación de la Policía Nacional, el Gobierno establece que esta estará dirigida a la protección y garantía de derechos de los ciudadanos, tanto de quienes participan en las manifestaciones como de quienes no lo hacen. En caso de que se presenten escenarios de perturbación de orden público, “las actuaciones estarán dirigidas a la contención o al restablecimiento de dicho orden”.

Sin embargo, el decreto señala que las autoridades pueden ejercer fuerza sobre quienes deslegitimen las protestas y cometan hechos que afecten el orden público: “La actuación de la Policía Nacional diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles. Está diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza, que deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las personas”.

El Gobierno establece que debe primar el diálogo durante las manifestaciones. | Foto: Revista Semana

Acciones preventivas para una protesta pacífica

El Gobierno también estableció que se deben tener en cuenta distintas acciones encaminadas en la búsqueda del diálogo y así garantizar el ejercicio del derecho a la protesta.

En este punto, el decreto señala que la Policía Nacional debe continuar con la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en Derechos Humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza.

Así mismo, se conformará una Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas que deberá servir como un espacio de evaluación de los escenarios de manifestación pública. Esta estará conformada por el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; el Procurador General de la Nación; el Defensor del Pueblo; el Director General de la Policía, entre otros actores.

Este es el decreto completo: