CORONAVIRUS

Esto es lo que podrá hacer y lo que no durante la cuarentena y toque de queda en Bogotá

Durante la cuarentena estarán habilitadas las actividades estrictamente indispensables.

6 de abril de 2021
Gobierno anunció medidas que regirán en los próximos días en Bogotá por tercer pico de coronavirus
Gobierno anunció medidas que regirán en los próximos días en Bogotá por tercer pico de coronavirus. | Foto: DIANA REY MELO

Tras culminar el Comité Epidemiológico Nacional Extraordinario liderado por la alcaldesa Claudia López y el ministro de Salud, Fernando Ruiz, se adoptaron en conjunto con el Gobierno una serie de medidas que ayuden a contener el contagio de coronavirus en la capital del país.

La alcaldesa dijo: “el sábado, el domingo y el lunes todos nos vamos a quedar en casa, vamos a estar en cuarentena general en toda Bogotá, estarán habilitadas las actividades estrictamente indispensables de abastecimiento, de salud, obviamente vacunación habrá todos los días, porque la vacunación es parte de cuidarnos”.

Durante los fines de semana de restricción total de movilidad no se podrá entrar ni salir de la ciudad, salvo por causas demostrables de fuerza mayor.

“De esta manera, se restringirá el ingreso y salida de vehículos a Bogotá en coordinación con los administradores de peajes en las entradas y salidas de la ciudad. Serán siete días de cuidado efectivo para lograr mitigar el incremento del contagio y la ocupación UCI”, precisó la alcaldesa.

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Asimismo, se exceptúan de la medida las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

1. Atención y emergencias médicas y veterinarias.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

3. Comercio electrónico.

4. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles.

5. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

No obstante, el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Por su parte, las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad.

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, con los protocolos de bioseguridad.

De igual forma, la Alcaldía señaló que deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

Asimismo, a partir de hoy y hasta el 19 de abril se implementará en Bogotá la medida de pico y cédula.

En los días impares podrán acceder a establecimientos para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par (2, 4, 6, 8, 0). En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar (1, 3, 5, 7, 9).

Hay que señalar que la entidad programó para el próximo 13 de abril un nuevo Comité Epidemiológico con el fin de evaluar el impacto de las medidas adoptadas.