Bogotá
Estos son los conceptos de abogados que respaldan la viabilidad jurídica para cambiar el Metro de Bogotá
Ambos conceptos coinciden en señalar que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 16, sí abre la puerta a un eventual cambio en el contrato de concesión.
La semanada pasada se llevó a cabo la esperada reunión entre el presidente de la República, Gustavo Petro; la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López; el gerente de la Empresa Metro, Leónidas Narváez, los representantes del consorcio chino y otros altos funcionarios del Gobierno nacional, para analizar detalladamente las cinco propuestas que puso sobre la mesa el contratista para una eventual modificación a la primera línea del Metro para que sea subterránea.
Si bien en el marco del encuentro, el consorcio chino le dejó claro al jefe de Estado que cualquier cambio en el objeto del contrato “no es viable” y traería consigo un “alto riesgo jurídico”, lo cierto es que el presidente Petro advirtió que la Presidencia de la República tenía en su poder conceptos de importantes abogados los cuales señalan que sí es viable hacer modificaciones al contrato.
Dos de esos conceptos, en poder de SEMANA, son de los reconocidos abogados Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Ernesto Rengifo García, quienes coinciden en que sí es viable modificar el contrato de concesión.
De acuerdo con Rengifo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece en su artículo 16 (artículo que fue integrado en el contrato de concesión en el literal (a) del artículo 15.3) contempla la posibilidad de modificar de manera unilateral el contrato, en los siguientes términos:
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“Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios”.
Conforme a lo anterior y a otros argumentos relacionados, Rengifo precisó que “se podría inferir que es viable modificar el contrato de concesión celebrado entre la Empresa Metro de Bogotá y Metro Línea S.A.S., para la construcción de la primera línea del Metro de Bogotá (PLMB), condicionado a que dicha modificación sea necesaria para evitar la afectación grave del servicio público, o pueda ser clasificada como una obra menor o voluntaria”.
Por su parte, Jaime Santofimio señaló en su concepto, al igual que como lo hizo Rengifo, que sí es factible la modificación al contrato, y explicó que “el fundamento legal se encuentra en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, que al regular la modificación unilateral de los contratos estatales establece como primer paso, necesario y obligatorio para su procedencia, el de la modificación de mutuo acuerdo (de las partes) del contrato, siempre y cuando se cumplan los presupuestos establecidos en dicha norma”.
Y agregó: “La factibilidad de modificar un contrato se fundamenta en la necesidad de su adaptación a las exigencias concretas y específicas de la realidad que deba ser atendida con su ejecución. Los contratos tienen, como lo señala la jurisprudencia del Consejo de Estado, una concepción de una figura dinámica, sin que implique modificación alguna de su objeto, debe adaptarse a la realidad fáctica que debe atender con su ejecución”.
No obstante, Santofimio dejó claro que la factibilidad de modificación de un contrato estatal de mutuo acuerdo está sujeta a que se cumplan varias reglas y subreglas y una de ellas establece que “la modificación del contrato debe estar justificada, razonada y ser proporcional a la naturaleza del contrato estatal y al objeto pactado”.
De igual manera, es necesario que el contrato firmado ya se esté ejecutando y cumpliendo el cronograma pactado.
¿Cuáles son los cambios que se le harían a la primera línea del Metro de Bogotá?
“El consorcio chino le entregó el informe al presidente Petro con cinco opciones que analizó, de las cuales recomendó una por viabilidad técnica, económica y financiera, que es la extensión de la primera línea del metro de la calle 72 a la 100 subterránea en tres estaciones adicionales y 3.9 kilómetros adicionales”, sostuvo la alcaldesa López al término del encuentro con el presidente Petro.
No obstante, según lo precisó la propia López, el presidente Petro hizo una contrapropuesta e insistió en la posibilidad de modificar el objeto contractual del contrato para que la primera línea del Metro de Bogotá sea subterránea, como él lo ha querido desde que fue alcalde de la capital del país.
“El presidente Petro escuchó las cinco opciones e hizo una contrapropuesta, nos ha pedido que continuemos con las mesas de trabajo, las cuales vamos a continuar, el presidente solicitó dos conceptos jurídicos, con los cuales sí se podría modificar el objeto del contrato”, comentó López.
La contrapropuesta que hizo el jefe de Estado consiste en que la primera línea del Metro de Bogotá se haga subterránea desde la carrera 50 con avenida Primera de Mayo, hasta la calle 72.
En el mismo encuentro, según lo explicó López, “el concesionario insistió que no es jurídicamente viable cambiar el objeto del contrato, que de hacerlo se cambiaría las reglas de selección de la licitación y que eso genera muchos riesgos jurídicos”. Sin embargo, el presidente Petro afirmó tener en su poder conceptos jurídicos, los cuales sí abrirían la puerta a modificaciones en el objeto contractual.
Es así como el primer mandatario le pidió al Distrito instalar dos mesas de trabajo para poder evaluar esos dos conceptos y así tomar una decisión frente al futuro del proyecto.