NACIÓN
Estos son los establecimientos en los que no se exigirá carné de vacunación
El Ministro de Salud explicó cuáles son los lugares que no estarán cobijados con esta medida.
En las últimas horas, el Gobierno nacional anunció que desde el próximo 16 de noviembre será obligatorio que todos los mayores de 18 años que asistan a eventos presenciales en el espacio público presenten su carné de vacunación, con el que puedan constatar que ya fueron inmunizados contra la covid-19.
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, dijo: “Hemos venido conversando más de un mes sobre el tema. Se ha consultado con el Comité Asesor de Vacunas y los planteamientos fundamentales es tener reducción del riesgo, en la medida que ya tenemos una proporción alta de población vacunada, pero al existir población no vacunada, termina afectando e incrementando el riesgo de contagio”.
Sin embargo, aparte de los gastrobares, bares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, entre otros, habrá otros lugares donde el carné no será obligatorio.
Estos son los sitios públicos donde no será exigido el documento, por ahora:
- Supermercados.
- Aviones.
- Colegios.
- Iglesias.
- Centro comerciales.
- Transporte terrestre.
No obstante, el Ministro señaló que en caso tal que en las instituciones o centros religiosos se realicen eventos como clausuras, matrimonios o primeras comuniones, ahí sí se debe pedir carne de vacunación a los asistentes, teniendo en cuenta el número de personas reunidas en un mismo espacio.
La misma medida se tomará para los restaurantes que se encuentren dentro de los centros comerciales, pues, aunque para entrar al lugar no se exigirá carne, el establecimiento sí tendrá que solicitarlo.
¿Y las empresas?
Aunque no se consideren como un “espacio público”, las empresas son uno de los sectores de la economía a los que el Gobierno le ha prestado más atención en medio de la pandemia. La reactivación económica no sería posible sin los trabajadores, tanto del sector público como privado, por lo que desde un principio son los empresarios los que han mostrado mayor necesidad de restaurar al 100 % sus actividades y recuperar el funcionamiento que se tenía antes de la crisis sanitaria.
Sin embargo, para lograr dicho objetivo varios mandatarios locales, como la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, han indicado que es necesario que las empresas cumplan con los protocolos de bioseguridad normales (distanciamiento, tapabocas, lavado de manos), además de la exigencia del carné de vacunación a los empleados.
Para aclarar las dudas, SEMANA habló con algunos expertos en el ámbito jurídico, quienes aseguraron que aunque no es obligatorio que las empresas instauren la exigencia del certificado de vacunación como requerimiento para que una persona pueda trabajar, lo cierto es que las compañías (especialmente las privadas) si están en el derecho de cambiar su reglamento interno para establecer dicha obligación a sus empleados.
“El decreto publicado el día de ayer -3 de noviembre- está dirigido para que las entidades territoriales como las alcaldías exijan el carné de vacunación para el ingreso a eventos de carácter masivo; no obstante, este no es un impedimento para que las empresas privadas empiecen a requerirlo dentro de los protocolos de bioseguridad que tengan establecidos. Lo anterior, teniendo en cuenta la autonomía que les aplica, es decir, en este momento no es de carácter obligatorio para ellos, pero si lo pueden establecer”, explicó a SEMANA Sandra Barriga, abogada especialista en derecho de familia y laboral.
Ahora bien, cuando se le preguntó sobre lo que varios expertos consideran podría tomarse como una violación al derecho a la intimidad, ya que ninguna persona está en la obligación de realizarse tratamientos médicos (en este caso vacunarse contra l covid-19) en contra de su voluntad, Barriga respondió que “si bien se podría por parte del empleado manifestar que se está atentando a su derecho a la intimidad, también lo es que prima el interés general sobre el particular” dentro de la empresa.
Por otra parte, Sebastián Gómez Prieto, abogado magíster en Derecho público, explica que en el caso de Colombia, “la ley estatutaria de salud (2064 de 2020) y el Decreto 109 de 2021 indican claramente que el proceso de vacunación es y debe ser voluntario. Por lo tanto, el empleador no puede imponer ese requisito para la contratación o para mantener ese empleo (…) No se puede tampoco sancionar a los trabajadores que quisieran no vacunarse ni tampoco cancelarles el contrato”.
Cabe recordar que por el momento el Ministerio de Trabajo no ha instaurado una decisión en relación con este tema, pues aunque en varias ocasiones desde dicha cartera se ha mencionado la posibilidad de dar vía libre a las empresas para que exijan el carné de vacunación a sus empleados, lo cierto es que aún no se ha dictado ninguna norma que así lo establezca.