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Estos son los puntos más importantes de la jurisdicción agraria, aprobada por el Senado a puertas de acabar el periodo legislativo
Los parámetros que contempla el articulado tienen que ver con las directrices del acuerdo de paz firmado hace siete años entre el Estado y FARC -EP.
En plenaria, el Senado de la República aprobó el proyecto legislativo que le da vida a la Jurisdicción Agraria y Rural, un punto clave del acuerdo de paz de 2016.
Bastará con la conciliación con la Cámara y la sanción presidencial para que el proyecto de ley entre en vigencia. Su propósito central tiene que ver con la justicia relacionado a temas agrarios para resolver los problemas relacionados con el acceso a la justicia en zonas rurales, junto con la protección de derechos ciertas comunidades. La reforma constitucional fue aprobada con más de 70 votos.
El ponente del articulado fue el presidente del Senado, Alexander López. Al ser aprobada la ley, resaltó que este cambio constitucional “permitirá que iniciemos el camino de la paz, de la reforma agraria, y de la protección de derechos a las víctimas del conflicto armado”. Del mismo modo, señaló que el acto legislativo no crea una nueva corte, sino que fortalece la figura de la jurisdicción agraria y rural, aumentando la capacidad de jueces para los trámites de tierras estancados.
Por su parte, el senador Julián Gallo -del Partido Comunes- manifestó lo siguiente: “La aprobación de este acto legislativo daría cumplimiento a uno de los aspectos más importantes acordados en la Habana, toda vez que en el punto uno de la reforma rural integral se acordó la creación de la jurisdicción agraria como reconocimiento del estado, que los conflictos alrededor de la tenencia, el uso y la propiedad de la tierra, han estado en la base causal del conflicto a lo largo de nuestra historia”.
Con la espera de la conciliación y sanción presidencial, estos son los puntos importantes del proyecto de ley. En primer lugar, modifica el artículo 116 de la Constitución, indicando que esta jurisdicción será la encargada de impartir justicia en materia de tierras. En el proyecto original se contemplaba la creación de la Corte Rural y Agraria, pero tras los debates y puntos de vista de las cortes, no se creará. Por lo tanto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema serán los órganos de cierre para la jurisdicción en los casos de mayor prioridad. Además, el Consejo de Estado tendrá responsabilidad en los asuntos administrativos.
Del mismo modo, las funciones del Tribunal Supremo serán: Revisar las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la jurisdicción agraria y rural; dirimir los conflictos de competencias en la jurisdicción agraria y rural, que no correspondan a otra autoridad judicial; preparar y presentar proyectos de ley y actos reformatorios en relación de los asuntos de su competencia; ejercer las demás funciones que determine la ley y darse su propio reglamento.
La jurisdicción podrá suspender provisionalmente los asuntos que sean de su competencia. De igual manera, entrará a funcionar en un término no superior a dos años siguientes a la promulgación del acto legislativo. Por lo tanto, su implementación será progresiva.
El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, resaltó que el Congreso de Colombia está cumpliendo con la palabra empeñada, cuando el Estado firmó la desmovilización de la guerrilla de las Farc en el 2017: “Se acordó que se necesitaba esta jurisdicción agraria y hoy se cumplió la palabra”.
Como tal, la única modificación que tuvo el proyecto de ley conciliado por Senado y Cámara con el inicial fue el órgano de cierre. En un principio, se proponía la creación de la Corte Agraria, pero la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado se opusieron a ello.