Judicial
Estudian posibles nuevas sanciones para el aborto; Corte Constitucional admite demanda
La demandante argumenta que el aborto después de la semana 22 es infanticidio y que no se pueden seguir realizando estos procedimientos en centros de salud.
Después de varios intentos y en medio de pleitos jurídicos, la abogada Natalia Bernal Cano logró que la Corte Constitucional estudiara una nueva demanda que contempla sanciones a médicos y madres que aborten después de la semana 22, argumentando que es un infanticidio.
Indica que “los procedimientos abortivos son prácticas inhumanas y degradantes”.
Fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar quien aceptó revisar la demanda, con los soportes presentados. La doctora en derecho constitucional indicó que sus posturas van más allá de lo pasional, sino que, por el contrario, fueron asesoradas por Brent Rooney, director científico de la coalición de riesgos de parto pretérmino Vancouver, Canadá.
La demandante señala que es necesario diferenciar “el concepto de aborto del concepto de inducción del parto prematuro antes de término, el cual tiene lugar entre la semana 22 y la 37″ que, según ella, tal criterio no fue tenido en consideración en la Sentencia C-055 de 2022.
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Advirtió también que esa misma sentencia legalizó el infanticidio como conducta libre que puede ejecutarse con premeditación, con dolo, de forma dolosa y preterintencional y el sujeto pasivo de esta conducta puede ser un ser humano viable, sano, sin defectos congénitos.
Presentó conceptos médicos que reiteran los graves riesgos que se derivan de procedimientos abortivos que se realicen desde el segundo trimestre de gestación tanto para la madre como el ser que está por nacer, así como en la capacidad de sobrevivir que tienen los bebes entre las 22 y 37 semanas de gestación.
Gran parte de las razones para que Bernal Cano presentara la demanda son los riesgos que incluso la misma Organización Mundial de la Salud han alertado respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, en un momento avanzado de este, y sobre los partos prematuros que pueden ser ocasionados por procedimientos anteriores.
En conversación con SEMANA, la demandante dijo que no pretende juzgar a las mujeres ni enviarlas a las cárceles, sino para sacar todos los argumentos abortivos de los servicios de salud y dejarlos nuevamente para cuando la mujer está en peligro de muerte, entonces todo lo demás desaparecería. La mujer decide si se mete o no a esa crueldad de procedimientos”.
El magistrado autorizó estudiar no solamente de nuevo el delito de aborto, sino también revisar los argumentos del infanticidio, el parto pretérmino intencional y de las lesiones al feto que son todavía vigentes en el código penal, indicó la demandante.
De tener razón la abogada, se corre el riesgo de que aumenten los embarazos clandestinos, porque entre las solicitudes a contemplar es que no se utilicen más los hospitales y el trabajo de los médicos para seguir practicando tales procedimientos que resultan “invasivos y agresivos, que hacen que los mismos médicos cometan errores y sean susceptibles a pagar por los daños que están ocasionando”, puntualizó.
Cabe recordar que a la Comisión de Disciplina llegó el caso de la abogada Natalia Bernal Cano, doctora en derecho constitucional de la Universidad de la Sorbona de París y quien se ha autocalificado como la abogada de los niños. Ella fue reportada por magistrados de la Corte Constitucional por su insistencia en hacer ver que magistrados del alto tribunal habrían cometido algunas irregularidades en medio del estudio que dio la viabilidad para la legalización del aborto, con sus debidas restricciones.
Según ha manifestado Bernal, ella suministró estudios científicos sobre los daños que causa el aborto no solo al interrumpir el crecimiento de un ser vivo, sino en la salud física y emocional de las mujeres que toman la decisión de abortar, como también en la salud de los niños que nacen después debido a que un aparato reproductor que se ha sometido a estas alteraciones externas haría que los futuros bebés nazcan prematuramente.
La abogada indica que la información fue “manipulada por los magistrados”, algo que no ha sido probado, pero ella ha radicado múltiples quejas y solicitudes a la alta corte y a través de sus redes sociales realizando tales acusaciones.
Por lo que en uno de los oficios de respuesta, la Corte Constitucional advirtió: “Conminar a la abogada Natalia Bernal Cano para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte. De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso”.
El caso llegó a la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá y esta ordenó la terminación del proceso a favor de la abogada. Por su parte, la procuradora delegada manifestó estar de acuerdo con la decisión y esta quedó en firme y ejecutoriada.
“La Procuraduría y la Comisión garantizaron el principio de legalidad, e hicieron justicia al no encontrar mérito para abrir una investigación en mi contra”, dijo Bernal. Ella sigue insistiendo en que sus denuncias son legítimas y no constituyen falso testimonio ni irrespeto, por lo que indica que continuará ejerciendo su derecho de denunciar lo que desde su punto de vista es irregular.