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Estudiante vendía brownies de marihuana en su colegio, pero la lupa terminó encima del plantel y padres de familia: esta es la historia
La Corte Constitucional pidió tomar medidas urgentes para mantener el bienestar de los estudiantes que estarían en riesgo de consumo.
Camila era una estudiante del colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, quien fue sorprendida vendiendo brownies de marihuana dentro de la institución educativa. Por ese caso, las directivas tomaron la decisión de sancionarla mientras ella cursaba grado décimo.
Después de cumplir la suspensión, Camila regresó al colegio, pero no recibió las tareas, LOS talleres y trabajos pendientes que no pudo realizar por la sanción, lo cual terminó afectando su proceso académico y psicológico. “Se sintió excluida del entorno escolar”, advirtió la Corte.
La Sala Segunda de Revisión aclaró que en este caso prima el interés de la adolescente y es deber del Estado, la familia y la sociedad civil trabajar para evitar los riesgos de acceder y consumir estupefacientes. Para la Corte, Camila no contó con acompañamiento ni protección de las directivas del colegio San Blas de Palmira.
“En este punto es importante hacer un llamado a las autoridades escolares y a los padres de familia para buscar estrategias coordinadas con el fin de abordar el tema de sustancias psicoactivas y sus causas. De igual manera, el bienestar y formación de quienes están en riesgo de incurrir en su consumo, en este caso particular, los niños, niñas y adolescentes”, indicó el fallo del alto tribunal.
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#LaCorteInforma | Corte hace un llamado a autoridades escolares y padres de familia para buscar estrategias que enfrenten el tema de sustancias psicoactivas y sus causas.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 22, 2024
Sentencia T-004 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González https://t.co/OGsnqUuzCV
La Corte advirtió que el colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención frente a la situación de consumo de drogas, y tampoco le garantizó a la estudiante el acompañamiento frente a su situación de poder conseguir drogas, ni adoptó medidas para que siguiera en el centro educativo.
La Corte explicó que “el trámite disciplinario aplicado a la estudiante no garantizó su derecho al debido proceso, ya que incumplió las garantías procesales mínimas para adelantar el procedimiento, tales como i) la falta de la notificación formal por parte del colegio sobre la apertura del proceso disciplinario, ii) la no formulación de los cargos imputados a la estudiante, iii) no aplicarse un término para que la adolescente formulara sus descargos o controvirtiera las pruebas en su contra, iv) la no existencia de un pronunciamiento definitivo por parte del colegio que fuera motivado y congruente, y v) la imposición de la sanción no cumplió con el principio de legalidad y no fue proporcional a los hechos que la motivaron”.
Camila fue suspendida por cinco meses, situación que “acentúa la desprotección a la que se enfrentó por parte de la institución educativa y el abandono frente a un tema de salud pública, como es el relacionado con el uso o consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes”.
Por ese motivo, la Sala le ordenó al colegio San Blas de Palmira, Valle, que ajuste su manual de convivencia para establecer las sanciones, teniendo en cuenta las faltas cometidas por los estudiantes y las etapas para la defensa de los mismos. Así mismo, la institución no podría imponer sanciones sin cumplir el debido proceso.
La Corte también le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, si la adolescente así lo autoriza, la incluya en los programas de protección preventiva y especial para niños, niñas y adolescentes frente a la disponibilidad y contacto con sustancias psicoactivas.