Bogotá

ETB deberá responder ante la Contraloría por $6.444 millones por un contrato caducado hace 27 años

Se trata del contrato firmado con el Consorcio Jorge Ariel Velosa Peñarete y RYL LTDA, el cual fue cadaducado en 1996, y por el cual posteriormente la ETB fue condenada a pagar $7.649 millones. Esta es la historia.

14 de enero de 2023
La utilidad de 2021 fue de $138.704 millones.
La Contraloría de Bogotá le formuló a la ETB un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal por $6.444 millones por un contrato caducado hace 27 años. | Foto: ETB

La Contraloría de Bogotá acaba de culminar una auditoría de desempeño en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), en la que estableció un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal por $6.444 millones por un contrato caducado hace 27 años, el cual le ocasionó una millonaria multa a la compañía.

El informe de auditoría, en poder de SEMANA, establece que el hallazgo -con incidencia fiscal- está relacionado con el contrato que ETB suscribió con el Consorcio Jorge Ariel Velosa Peñarete y RYL LTDA en 1995, cuyo objeto consistía en la construcción de canalización y redes telefónicas primarias y secundarias en las ampliaciones generales de las centrales telefónicas de San Fernando.

El contrato se firmó por un valor de $1.274 millones (moneda corriente), pero resulta que el 14 de junio de 1996, el subgerente de Operaciones I de ETB, expidió la Resolución No. 10409 “por medio de la cual se declaró el incumplimiento de la obligación del consorcio de responder por los daños que ocurrieran por causas a él imputables”.

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Contratista de ETB. Imagen de referencia. | Foto: Cortesía ETB

Posteriormente, el 26 de julio de 1996, ETB declaró la caducidad del contrato de interventoría mediante la Resolución No. 10502 y, a través de la División de Operaciones de Oriente, se asumió la interventoría del contrato firmado con el consorcio Jorge Ariel Velosa Peñarete y RYL LTDA.

Posteriormente, el 30 de julio de ese mismo año, ETB informó al contratista sobre el vencimiento del plazo del contrato y decidió prorrogarlo por 100 días calendario; es decir, hasta el 7 de noviembre de 1996.

No obstante, en su momento, el consorcio manifestó no estar de acuerdo con la prórroga unilateral y reiteró que el plazo para la ejecución del contrato había vencido el 18 de mayo de ese año. Aun así, el 6 de noviembre de 1996, el consorcio y el interventor suscribieron el acta de terminación de obra.

Tres días después, ETB rechazó el recurso interpuesto por el consorcio contra la Resolución No. 10661 de 1996, la cual declaró la caducidad del contrato por extemporáneo. Y en enero de 1997, el consorcio solicitó a ETB el restablecimiento de la ecuación económica del contrato de acuerdo con:

a) Adjudicación y tramitación tardía del contrato.

b) Mayor permanencia en la obra por causas imputables a ETB.

c) Incumplimiento de ETB en el pago oportuno de las cuentas.

d) Cambio del impuesto de IVA del 14 % al 16 %.

Sin embargo, en marzo de 1997, ETB negó al consorcio la solicitud de restablecimiento económico del contrato, teniendo en cuenta que la reclamación fue extemporánea. Fue así como el 4 de julio de ese año, ETB, a través de la Resolución No. 11133, liquidó unilateralmente el contrato, la cual fue recurrida por el consorcio y confirmada por ETB mediante Resolución No. 11284 del 18 de septiembre de 1997, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición.

Conforme a lo anterior, el consorcio, a través de su apoderado judicial, radicó demanda en contra de ETB, buscando que se declarara nula la resolución por medio de la cual ETB declaró la caducidad del contrato y que como consecuencia de esta caducidad, se condenara a ETB al pago de todos y cada uno de los perjuicios ocasionados en razón a la expedición de dicha resolución.

Inicialmente, en el 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, pero dicha decisión fue recurrida ante el Consejo de Estado y en el 2018 este alto tribunal le dio la razón al consorcio, declarando nula la resolución de ETB por medio de la cual se caducó el contrato y condenó a la compañía a pagar la suma de $5.017 millones por los perjuicios ocasionados.

Fue así como en diciembre de 2018, ETB le pagó a al Consorcio Jorge Ariel Velosa Peñarete y RYL LTD la suma de $7.649 millones.

ETB

Pues bien, de acuerdo con la Contraloría de Bogotá, la ETB deberá responder ahora por este hallazgo con incidencia fiscal por no acudir al derecho de repetición, el cual establece la posibilidad de repetir contra servidores públicos, que con su actuar doloso o gravemente culposo ocasionaran una condena en contra de la nación.

Para la Contraloría, hubo “ausencia de una valoración jurídica idónea de parte del Comité de Conciliación de ETB, en sesión del 2 de diciembre de 2020, el cual tenía el deber legal de verificar que estuviesen acreditados los requisitos, no solo de tipo objetivo, sino subjetivo, para tomar la determinación de iniciar o no la respectiva acción de repetición contra el funcionario responsable del fallo de segunda instancia, proferido por el Consejo de Estado”, el cual terminó condenando a la ETB al pago de la millonaria multa.

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Contraloría de Bogotá | Foto: Contraloría de Bogotá

En otras palabras, según lo explica la Contraloría en el informe final de la auditoría de desempeño que está en poder de SEMANA, la ETB debió repetir en contra del funcionario que terminó ocasionándole la millonaria multa a la compañía, cuyo accionista mayoritario es la ciudad de Bogotá, pero no fue así, toda vez que Comité de Conciliación de la ETB en diciembre de 2020, recomendó no iniciar la acción de repetición.

La oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la ETB, debió dar inicio a la respectiva acción de repetición dentro del periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2018 (día siguiente a la fecha de pago total de la obligación) y el 10 de diciembre de 2020.

Eso quiere decir que hoy se encuentra caducada la acción y la posibilidad de recuperar los dineros públicos pagados en la condena, por lo que ahora la ETB deberá responder por este hallazgo de incidencia fiscal que le formuló el órgano de control.

Ahora, teniendo en cuenta que la participación accionaria del Distrito en la ETB es de 88,4 %, el valor que le correspondió pagar al erario fue de $6.444 millones, es por ello que este último valor es el que se estableció en el hallazgo con incidencia fiscal por parte de la Contraloría en la ETB.

Así mismo, vale mencionar que la Contraloría compulsará copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de las competencias asignadas a dicha entidad, establezca si se dan los requisitos o no para adelantar la investigación que corresponda contra los miembros del comité de conciliación, orientada a la protección del patrimonio público.

Al respecto, la ETB aseguró que la compañía ha venido demostrando al ente de vigilancia que el Comité de Conciliación tomó una decisión en derecho al no establecer un proceso contra su exfuncionario, quien declaró la caducidad de un contrato en 1996, a partir de los reiterados incumplimientos del consorcio.

Así mismo, ETB señaló que al analizar el caso con rigurosidad no se identificó una conducta dolosa o gravemente culposa, debido a que el extrabajador actuó de acuerdo con la jurisprudencia vigente para la fecha, la cual cambió 16 años después con una sentencia de unificación del Consejo de Estado (2012).

Finalmente, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá precisó que “en la actualidad no existe un fallo de responsabilidad fiscal en firme en contra de ETB ni de ninguno de sus colaboradores por estos hechos. Así, en las instancias pertinentes ante los entes de control, la compañía seguirá presentado los argumentos y aportando la información que le sea requerida”.

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