Judicial

Eutanasia: Corte Constitucional revisará las barreras impuestas a Martha Sepúlveda

La tutela advierte que las entidades ponen muchas trabas a la hora de solucionar las peticiones.

1 de marzo de 2022
Un juez de Medellín ordenó al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) realizar la eutanasia a Martha Sepúlveda, un procedimiento que había sido cancelado.
La defensa y la familia de Martha Sepúlveda dicen que se le vulneró su derecho a una muerte digna. | Foto: Archivo

La suspensión a última hora de la eutanasia que se le iba a practicar a Martha Sepúlveda, en agosto de 2021, y las múltiples trabas que enfrentó por su derecho a la muerte digna escalaron hasta la Corte Constitucional. Por medio de una tutela —radicada por los abogados de la mujer― se advertían las trabas y prejuzgamientos que seguían existiendo en Colombia ante este tema.

Las pretensiones de la tutela fueron avaladas por el juzgado 20 civil del circuito de Medellín que determinó que Sepúlveda, quien había sido diagnosticada en noviembre de 2018 con una esclerosis lateral amiotrófica (ELA), cumplía con todos los requisitos para recibir la eutanasia, esto pese a lo que había concertado el Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente suspendiera el procedimiento, al reseñar que la mujer había aparecido en un reportaje de un noticiero de televisión demostrando una “funcionalidad” y vitalidad “mayor a la reportada” en su diagnóstico.

Esta decisión judicial dejó en firme el procedimiento y se ordenó programar una nueva fecha para que se le realizara el procedimiento. Pese a que la eutanasia le fue aplicada finalmente a Martha Sepúlveda en enero del 2022, la magistrada Diana Fajardo consideró en un recurso de insistencia que este tipo de situaciones merecían un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional.

Por esto pidió que se seleccionara la tutela para destrabar los procedimientos de eutanasia en Colombia, alegando que ni las Instituciones Prestadoras de Salud ni los profesionales de salud le pueden exigir a los pacientes que estén en una “enfermedad en fase terminal” para aplicar la muerte digna.

Para la magistrada, el nuevo pronunciamiento del alto tribunal debe estar dirigido a verificar la labor que “han adelantado las autoridades públicas para remover las barreras de acceso a ese derecho fundamental”, teniendo en cuenta los pronunciamientos que ha hecho ese alto tribunal.

El despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar evaluará los argumentos presentados por los accionantes.

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