Judicial
Evitar un feminicidio: la fuerte advertencia de la Corte Constitucional a la Fiscalía y a Comisaria de Familia por un grave caso de violencia de género
En una histórica decisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención para la revisión de las denuncias de las mujeres víctima de violencia intrafamiliar en el país. En este caso se concluyó que existió “violencia institucional”.
El feminicidio de Karen Acero, el pasado 14 de mayo por parte de su pareja sentimental, abrió, nuevamente, el debate en el país sobre las medidas que se están tomando y las líneas de atención para proteger a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en Colombia. Justamente este lamentable hecho coincide con una sentencia de la Corte Constitucional que resulta un hito en materia de protección de las mujeres que denuncian violencia física y psicológica.
La decisión de la Corte Constitucional deja claro que las denuncias que presentan las víctimas de violencia intrafamiliar no pueden ser ignoradas, por el contrario, se deben tratar de la manera más seria posible.
Esto, tras estudiar el caso de una mujer que reclamó que la Comisaría de Familia de la localidad de Antonio Nariño, en Bogotá, había hecho caso omiso a su situación y la Fiscalía General no se había tomado la molestia de investigar las agresiones físicas y verbales que sufría junto a su hijo de parte de su pareja, el alto tribunal -con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez- ordenó la protección de los derechos fundamentales de la denunciante. Además, reprochó la poca empatía de las entidades del Estado y les hizo un llamado para que esto no se vuelva a repetir.
En la decisión conocida por SEMANA, la Corte le ordenó a la Comisaría Quince de Familia Antonio Nariño y a la Fiscalía General, como administradora de la línea 122, “no volver a incurrir en actuaciones que constituyan violencia institucional”. Igualmente, se les llamó la atención para que no vuelvan a desconocer sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
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Frente al ente investigador, el fallo va mucho más allá y le ordena acelerar las investigaciones por las denuncias que radicó la mujer en contra de su compañera sentimental por los delitos de violencia intrafamiliar. Estas investigaciones deberán tener “enfoque de género” y deberán realizarse de la forma más seria posible, es decir, con la debida recopilación de elementos materiales probatorios.
En el resuelve del fallo, se le ofició a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá para que adelante la asesoría jurídica y psicológica a la denunciante frente a los graves hechos de violencia intrafamiliar -que incluían violencia física, psicológica y económica- que viene poniendo de presente durante los últimos años.
Evitar un feminicidio
En el análisis jurídico, y teniendo en cuenta los hechos denunciados, la Corte Constitucional manifestó que existe un notable riesgo para la vida e integridad de la mujer. “Dada la situación de posible acoso narrada en el jardín infantil al que asiste por parte del señor CECD y los presuntos actos de acoso y seguimiento por parte de su expareja en compañía de, por lo menos, otras tres personas”.
Esta no es una situación menor, puesto que representa un acoso constante y sistemático que ha sido omitido por las autoridades competentes. “De lo observado en el plenario, pareciera que se está a la espera de pruebas funestas y lamentables frente a la integridad de la accionante. Pues bien, el cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales, per se, una coordinación institucional integral entre las autoridades para erradicar, en la práctica, las históricas barreas que enfrentan las mujeres cuando enfrentan al sistema judicial”.
Por eso, les pidió a todas las autoridades que garanticen el derecho de la mujer y su hijo a vivir libre de violencia. “La Sala Cuarta toma atenta nota de los hechos descritos por la accionante tendientes a prevenir un posible feminicidio o una lesión grave frente a su integridad física y psicológica, incluso frente a la de su hijo”.
Para la Corte Constitucional, no existe duda de que en este caso la Comisaría y la Fiscalía incurrieron en una “violencia institucional”, ya que “al no encontrar pruebas tradicionales de maltrato físico, sean estas golpes o cualquier otra agresión física que sea fácilmente perceptible, hicieron caso omiso a otros indicios alegados por la accionante que también podían dar cuenta de un caso de violencia intrafamiliar”.
“Esta actuación netamente pasiva de las entidades debe ser a todas luces reprochada, pues es en esta oportunidad previa a la agresión física donde se les debe dar credibilidad a las declaraciones de las mujeres y se deben tomar medidas de protección oportunas, efectivas y permanentes que garanticen la vida e integridad de ellas y que precisamente eviten la ocurrencia de un hecho aún más gravoso e incluso, lamentable, como la muerte”, precisa.
La omisión generó que la denunciante se sintiera frustrada y agobiada, puesto que las autoridades le negaron un acceso a la justicia. “La Sala encuentra que estos hechos no corresponden a actuaciones aisladas, sino a una práctica institucional que desmeritó los actos de violencia psicológica y económica que padecía la accionante y los tildó de normales o más grave aún, como no constitutivos de violencia alguna. Lo anterior no solamente sitúa a la víctima en una situación de revictimización, sino que además, acentúa estereotipos basados en género que normalizan estas conductas o les restan gravedad, lo que deriva en que se presenten nuevos hechos de mayor gravedad o a una indudable impunidad”.