Nación
Exclusivo | Consejo de Estado ordena pruebas en la demanda que pide la “muerte política” de Gustavo Petro
En la acción judicial se advierte que el senador no asistió de manera injustificada a 27 sesiones.
SEMANA conoció en exclusiva el documento que ordenó las pruebas documentales y testimoniales dentro del proceso de pérdida de investidura en contra del senador y, ahora presidente electo, Gustavo Petro Urrego.
Con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo citó para el lunes 25 de julio a los doctores Jorge Alfredo Barrios Salcedo y Rodrigo Botero Moreno, con el fin que expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se “desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir las excusas médicas presentadas por el senador Gustavo Petro para justificar algunas inasistencias a las sesiones plenarias”.
En el documento de seis páginas, igualmente, se advierte que estas declaraciones fueron solicitadas por el demandante para “acreditar” que las inasistencias presentadas por el líder del Pacto Histórico no fueron justificadas ni cumplieron los requisitos que ordena la ley.
En el estudio del caso no se tendrán en cuenta las declaraciones de Dolly Chica Rojas, jefe de la unidad de bienes y urgencias del Congreso de la República; ni tampoco los testimonios de los senadores Ernesto Macías, Eduardo Pulgar y Angélica Lozano, quienes para la época de los hechos fungían como presidente, primer vicepresidente y segunda vicepresidenta, respectivamente, de la Mesa Directiva del Senado.
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Esto al considerar que no aportan nada sobre la posibilidad de viajar al extranjero o las licencias no remuneradas que se le otorgaron al congresista para que participara en diferentes eventos académicos. Para esto, se señala, se cuenta con evidencia documental plenamente avalada.
El demandante insiste en que entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022, Gustavo Petro, en su calidad de senador, faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera.
Por considerar que se había vulnerado el artículo 183 de la Constitución Política ―que fija una sanción para el congresista que no asista a seis sesiones plenarias en las que se voten proyectos de actos legislativos o mociones de censura―, se pedía la pérdida de investidura del actual presidente electo.
En la lista, de elaboración propia anexada por el demandante, se señalaba que el 28 de agosto de 2018 el líder del Pacto Histórico no asistió a la plenaria argumentando que padecía una tortícolis. Para sustentar esta inasistencia anexó una excusa firmada por el médico privado Jorge Barrios.
Sin embargo, esta excusa “no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas, a la que pertenece el congresista demandado”. Lo mismo ocurrió en la sesión del 6 de noviembre de 2018, el congresista no asistió a la sesión sin presentar excusa alguna.
El 7 de noviembre de 2018, Petro no asistió a la sesión plenaria programada argumentando que padecía de “una cefalea tensional y un lumbago, según se extrae de la excusa dada por el médico privado Jorge Barrios”. Sin embargo, la mencionada excusa no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas.
El 19 de noviembre de 2018, el congresista no asistió a la sesión plenaria de ese día, en virtud del permiso que le otorgó la Mesa Directiva del Senado para participar en la Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales del 17 al 20 de noviembre de 2018, que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires (Argentina).
“La resolución 098 del 30 de octubre de 2018 expedida por la mesa directiva del Senado, tiene todas las firmas necesarias para su validez, especialmente, la del presidente del Congreso, el señor Ernesto Macías Tovar; primer vicepresidente Eduardo Enrique Pulgar; segundo vicepresidente Angélica Lisbeth Lozano Correa, y el secretario general Gregorio Eljach Pacheco”, señala la demanda.
Los días 2 y 3 de abril de 2019, Petro no asistió a la sesión plenaria, en virtud del permiso que le otorgó la Mesa Directiva del Senado para participar en un congreso de Derechos Humanos en Bélgica. En este caso “la Resolución 212 del 29 de marzo de 2019 y expedida por la mesa directiva del Senado no tiene todas las firmas necesarias para su validez, especialmente, porque adolece de la firma del primer vicepresidente, Eduardo Enrique Pulgar, y que era miembro integrante de la Junta Directiva del Senado”.
En la demanda se citan las resoluciones 212 del 29 de marzo de 2019 y 098 del 30 de octubre de 2018, que otorgaron al senador Gustavo Petro una licencia no remunerada por menos de tres meses. El 22 de mayo, el congresista no asistió a la plenaria argumentando una excusa médica dada por la sección de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado que señalaba una “incapacidad” por “causa de síntomas generales”.
“Dicha excusa médica, además de ser oscura y poco clara sobre los síntomas del demandado, no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas”. El 16 de octubre de 2017, cuando presentó una excusa por una operación “de una hernia inguinal” otorgada por el Hospital Universitario Fundación Santa Fe en Bogotá.
Para el demandante, se deben tener en cuenta las inasistencias de los días 28 de agosto de 2018, 6 de noviembre de 2018, 7 de noviembre de 2018, 19 de noviembre de 2018, 2 de abril de 2019, 3 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019 de Petro Urrego a las sesiones plenarias, “dan cuenta de la configuración de la causal establecida en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.