JUSTICIA
Exclusivo | El fallo de la Corte Suprema que niega tutela que pedía trasladar el caso de Dilan Cruz a la justicia ordinaria
La decisión fue confirmada por la sala penal. Estos son los argumentos.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó, por segunda vez, la tutela que presentó la defensa de la familia de Dilan Cruz solicitando que el caso no siga en manos de la Justicia Penal Militar. La decisión la profirió la sala penal al considerar que no existen razones para trasladar la investigación a la justicia ordinaria. SEMANA tuvo acceso, en exclusiva, al documento completo de la Corte Suprema.
La Corte hace un recuento de lo ocurrido el 23 de noviembre de 2019, en el marco de las protestas realizadas en Bogotá, en las que Dilan Cruz “quien presuntamente huía de los efectos generados por gases lacrimógenos lanzados por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía Nacional, recibió un disparo, proveniente al parecer de una escopeta de dotación calibre 12 de municiones “bean bag”, realizado por el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, que le ocasionó lesiones que produjeron dos días después su deceso en el Hospital Universitario de San Ignacio”, advierte la Sala Penal.
Cabe recordar que la investigación de los hechos correspondió a la Fiscalía 289 de la Unidad de Vida. Sin embargo, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar “suscitó conflicto positivo de competencia por tratarse de un miembro activo de la Policía Nacional. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, asignó la competencia a la Justicia Penal Militar”, relata la Corte.
Precisamente, contra esa decisión la familia de Dilan Cruz presentó tutela para que el caso pasara a la justicia ordinaria. Y en esta decisión, la Corte niega, la que sería la segunda tutela interpuesta por la familia de Dilan Cruz, que pretendía trasladar el proceso a la justicia ordinaria.
La tutela de la familia de Dilan Cruz advertía que la Sala Disciplinaria “no contó con el quórum deliberatorio mínimo necesario para su validez, de suerte que dicho documento no nació al mundo jurídico”.
De igual manera, invoca la Convención Americana sobre Derechos “para argumentar que la ‘sentencia borrador’, requiere un control de convencionalidad, pues se adoptó con la firma de dos funcionarios que carecían de competencias y atribuciones constitucionales para ejercer funciones jurisdiccionales al interior del Consejo Superior de la Judicatura”.
Finalmente, la Corte le da la razón a la defensa del capitán Cubillos. En la parte final de la sentencia, el alto tribunal deja claro que: “Se concluye que la providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 189 de Instrucción Militar, que le asignó a esa jurisdicción la competencia para investigar al capitán Manuel Cubillos Rodríguez por la muerte violenta de Dilan Mauricio Cruz Medina, no constituyó una actuación irregular”.
La noticia se conoce después de que hace varios días SEMANA informara de un informe que advierte que el capitán Cubillos no habría tenido intención de dispararle a Dilan Cruz. Son dos hipótesis arrojadas por la investigación: en la primera, que Manuel Cubillos Rodríguez, capitán del Esmad, dirigió el disparo hacia la turba de manifestantes, no hacia Dilan; en la segunda, disparó la munición tipo bean bag “con el fin de causar o producir dolor y disuadir”, pero no con la intención de ocasionar la muerte del joven.