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Exclusivo: Gustavo Petro sí fue condenado por porte ilegal de armas cuando era del M-19. Pagó y quedó libre por pena cumplida. Estos documentos son prueba
El presidente Gustavo Petro fue condenado y estos folios del Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar lo demuestran. El delito fue la violación del Decreto 1056 de 1984, emitido al amparo del estado de sitio, que permitía el juzgamiento de civiles por parte de militares.
SEMANA tiene en su poder los documentos, hasta ahora desconocidos, con los que se evidencia que el presidente Gustavo Petro fue capturado y condenado cuando era guerrillero del M-19. Se trata de la boleta de captura y acta de detención que se dio el 25 de octubre de 1985, en el barrio Bolívar 83, de Zipaquirá. Además, el folio con el que se le otorga una rebaja de pena y se le da la libertad el 5 de febrero de 1987.
Vea el documento:
Los documentos confirman que, efectivamente, el entonces presidente Petro sí fue condenado, aunque el fallo no se conozca o se haya perdido. Es claro en el folio que se resuelve su libertad, que se da por “pena cumplida”, luego de que, con base en la Resolución 018, se le concedió una rebaja de pena.
Vea el documento:
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Señala este documento que el “18-DIC-1986 - Pasa el sumario al despacho para (ilegible) petición de libertad del procesado Gustavo Petro Urrego”. Y más adelante, el “04-II-87 - Con Resolución No. 018, se concede a los procesados Gustavo Petro Urrego, Héctor Alirio Borbón Cárdenas y Luis Alberto López Duque una rebaja de pena y se les concede la libertad por pena cumplida”.
Al siguiente día se da, según el documento, la esperada libertad para Petro y sus dos compañeros del M-19 beneficiados del cumplimiento de la pena por la rebaja de pena. “05-II-86 (87). Se libran boletas de libertad Nos. 114, 115 y 116 fls”, se lee en la orden de sacarlo de prisión.
Los delitos y la captura
La captura del presidente Gustavo Petro, entonces guerrillero del M-19, se dio, según estos documentos, por la violación del Decreto 1056 de 1984, emitido al amparo del estado de sitio, que permitía el juzgamiento de civiles por parte de militares.
Por eso fue condenado por el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar. En este caso, Petro habría violado el primer artículo del nombrado Decreto 1056, que señalaba: “El que sin permiso de autoridad competente fabrique, almacene, distribuya, venda, transporte, suministre, adquiera, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en arresto de uno a dos años y en el decomiso de dichos elementos”.
Con un agravante, Petro fue capturado con otras ocho personas, por lo que su condena, según el artículo 5, del mismo decreto, se duplicaba: “Los términos fijados en este Decreto se ampliarán hasta el doble, si los contraventores fueren cinco o más personas”.
Según le contó el exmiembro del M-19, Carlos Alonso Lucio, a SEMANA, por esos años, estaban en negociación con el gobierno de Belisario Betancur, que inició con mayor formalidad en agosto de 1984, con la firma de dos pactos simultáneos, el Hobo (Huila) y Corinto (Cauca), a lo que se le denominó el “acuerdo de tregua y diálogo nacional”.
“La primera violación de este acuerdo fue apenas unos meses después, en diciembre, por parte del Ejército, en Yarumales (Cauca). En enero se hace un nuevo acuerdo, pero en mayo es el atentado contra Antonio Navarro y contra mí, lo que aceleró una ruptura total de la negociación en mayo de 1985″, recordó Lucio.
Meses después, cuando la negociación estaba prácticamente rota, fue que cayó Gustavo Petro en Zipaquirá, en octubre de ese mismo año. Fue condenado y casualmente su captura fue firmada por el general Jesús Armando Arias Cabrales, irónicamente, uno de los condenados por la desaparición de personas en la retoma del Palacio de Justicia.
En entrevista con SEMANA, el general Arias Cabrales califico como “una paradoja que el comandante de la Brigada 13 en ese momento, que era yo, con la responsabilidad compartida con la Policía en materia de seguridad y orden en Bogotá, hubiera terminado afrontando una condena de esta categoría después de cumplir con la tarea de rescatar a más de 260 personas y poner, por parte de la fuerza pública, 11 fallecidos y más de 30 heridos”.
El presidente Gustavo Petro también hace referencia a este episodio en su libro’‘Una vida, muchas vidas’, en el que se lee: “El general de la Brigada XIII se llamaba Jesús Armando Arias Cabrales y fue quien firmó mi arresto. Él tenía, bajo el decreto de estado de sitio, la posibilidad de condenarme sínicamente por una razón que simplemente pronunció: yo era un guerrillero, a sus ojos”.
En entrevista con SEMANA, el coronel (r) del Ejército César de la Cruz, quien participó en el operativo de captura de Petro, en 1985, señaló sobre este hecho que “ese es uno de los motivos por los que Petro, en forma displicente, se refirió al señor general Jesús Armando Arias Cabrales hace unos días. Dijo: “Yo soy presidente y él está detenido”. Ese es un sentimiento de retaliación de cuando mi general Arias tuvo que condenarlo por porte ilegal de armas y terrorismo. No le busquen más”.
La condena
El hecho de que el presidente Petro haya sido efectivamente condenado pone sobre la mesa el debate sobre una presunta inhabilidad, según el artículo 197 de la Constitución, que señala que quien “haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
Sin embargo, la claridad la hace el mismo Carlos Alonso Lucio, quien explicó que “uno de los elementos legitimadores de la Constitución de 1991 era que se cayera el estado de sitio, que era una restricción a los derechos. Por eso, con esa decisión, todos los procesos o decisiones basados en el estado de sitio se caían, perdían valor jurídico, entre esos la condena a Petro”.
Además, sostiene Lucio, la detención y condena de Petro se dio por porte de armas, que es un delito conexo a la rebelión, que es un delito político.
La captura
Hace casi 40 años, en medio de un operativo realizado en el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, fue capturado un grupo de hombres de la entonces guerrilla del M-19 que, en medio de las negociaciones de paz con el entonces presidente Belisario Betancur, se habían instalado en el barrio Bolívar 83, para ese momento una invasión. En esa acción militar, fue capturado Gustavo Petro, hoy presidente de la República.
SEMANA tiene en su poder el documento con el cual fue notificado el “cumplimiento de la misión” en medio de la cual fue capturado Petro, junto con otros ocho presuntos miembros del M-19, y abundante material de guerra, entre armas, cartuchos, bombas de fabricación casera y municiones.
En el operativo participó el coronel (r) del Ejército César de la Cruz, quien habló por primera vez de esta acción y aseguró que la Justicia Penal Militar sí lo condenó.
El informe, fechado el 25 de octubre de 1985, y firmado por el entonces mayor Francisco Ruiz Florián, explica en detalle cómo se llevó a cabo el operativo, los resultados, cómo se escondían los entonces guerrilleros entre los pobladores, y la forma como encaletaban sus armas y la publicidad alusiva al M-19.
Según el informe, el hoy presidente Petro fue capturado en la casa de una señora llamada Ana Sofía Murcia, sobre el medio día, donde había un túnel en el cual estaba escondido Petro y dos hombres más llamados Luis Alberto López y Héctor Alirio Borsón.