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Exdirectores de la Justicia Penal Militar fueron sancionados por incumplimiento en la Ley de Cuotas

El Procuraduría confirmó que Fabio Espitia Garzón y José Reyes Rodríguez Casas incumplieron lo dispuesto en la Ley 581 de 2000.

Redacción Nación
4 de enero de 2025
La Procuraduría sancionó a dos exdirectivos de Justicia Penal Militar y Policía.
La Procuraduría sancionó a dos exdirectivos de Justicia Penal Militar y Policía. | Foto: Colprensa/Justicia Penal Militar

Los exdirectores generales de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, Fabio Espitia Garzón y José Reyes Rodríguez, incumplieron con la denominada Ley de Cuotas, por lo que la Procuraduría General de la Nación los sancionó con una millonaria multa.

Según la ente de control, los exdirectivos de la Justicia Penal Militar incumplieron con sus obligaciones de asegurar entre la nómina de la entidad el porcentaje mínimo del 30 % de participación de la mujer, en designación de los cargos de otros niveles decisorios.

La omisión se presentó exclusivamente desde el 1 al 2 de enero y del 8 al 26 de septiembre de 2022, en el caso de Espitia Garzón; y desde el 28 de septiembre al 31 de diciembre del mismo años para Rodríguez Casas, según explicó la entidad.

Los servidores faltaron a su deber jurídico de garantizar la cooperación femenina adecuada en los niveles directivos, según lo establecido en el artículo 4°, literal b de la Ley 581 de 2000″, señaló la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2.

En fallo de primera instancia, el organismo de control calificó la falta de los exdirectores como gravísima, a título de culpa grave, por lo que los sancionó con la suspensión por cinco meses. Sin embargo, como ya no se encuentran en ejercicio, deberán pagar una multa cercana a los 68 millones de pesos, cada uno.

La Ley 581 de 2000 también conocida como Ley de Cuotas, estableció que mínimo el 30 % de los cargos de máximo nivel decisorio deben ser desempeñados por mujeres. Esta se debe aplicar a todos los cargos de libre nombramiento y remoción pertenecientes al máximo nivel decisorio.

En ese sentido, se debe aplicar a los cargos que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones políticas del Estado y desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades públicas de las ramas y órganos del poder público.

Por ello, la Procuraduría General de la Nación ha puesto la lupa sobre esta norma y ha sancionado a varios de los directivos de entidades que no han cumplido con esta disposición.