Fabián Sanabria es antropólogo, doctor en Sociología y escritor de la Universidad Nacional. En su contra hay tres denuncias por delitos sexuales y una más por hostigamiento. Fue imputado y vinculado formalmente por la Fiscalía a un proceso penal.
Fabián Sanabria es antropólogo, doctor en Sociología, escritor y profesor de la Universidad Nacional. En su contra hay tres denuncias por delitos sexuales y una más por hostigamiento. Fue imputado y vinculado formalmente por la Fiscalía a un proceso penal. | Foto: juan carlos sierra-semana

Judicial

Fabián Sanabria perdió round en la Corte Constitucional por denuncias de acoso sexual

El alto tribunal avaló las denuncias que se hicieron utilizando las redes sociales en contra del sociólogo.

11 de marzo de 2022

El “escrache virtual” para denunciar al profesor de la Universidad Nacional, Fabián Sanabria Sánchez por presunto acoso sexual es legítimo. Así lo estableció la Corte Constitucional, que revocó los fallos emitidos en primera y segunda instancia por el sociólogo, quien alegó la vulneración de sus derechos a la intimidad, el buen nombre y la honra.

A estos, Sanabria los consideró vulnerados por la publicación de varios mensajes en su contra en Facebook y Twitter por parte de una docente de la misma institución educativa que aseguró que el sociólogo habría acosado sexualmente a un estudiante en un evento organizado por la Universidad.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, el alto tribunal determinó que, en efecto, la información divulgada en las denuncias que fueron publicadas en las redes sociales está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar la existencia de un contexto de violencia sexual en la Universidad Nacional de Colombia, así como una grave omisión, inacción o tolerancia de las directivas de esta institución para atender estas denuncias.

“Los hechos que se denuncian, debido a su gravedad, deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de la mujeres, a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres, a garantías esenciales. Existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección”, precisa la sentencia.

Debido a esto se advirtió que “las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos”, esto con el fin de evitar una revictimización de las personas que toman la decisión de presentar su caso y esperan resultados.

Este pronunciamiento hace referencia al informe presentado entre julio y agosto de 2020 por parte de la Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología que reseñó las denuncias que existían en contra de varios profesores por actos de violencia de género a varios alumnos de la comunidad académica. Entre ellos se encontraba Fabián Sanabria cuando se desempeñaba como director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

En el debate jurídico se advierte que en este tipo de casos se debe tener en cuenta el perfil del profesor que lo convierte en una figura relevante al interior de la comunidad académico y objeto de mayor escrutinio por parte de la sociedad y los sectores universitarios, principalmente. Los estudiantes -advierte el fallo- están en todo su derecho de examinar la hoja de vida y trayectoria de los docentes que han sido contratados por la Universidad. El caso en cuestión hace énfasis en el hecho en que el docente incluso aspiró a la rectoría de la Universidad Nacional.

El alto tribunal señaló que pese a que la Universidad Nacional ha hecho esfuerzos importantes para atender los casos de acoso sexual al interior de la comunidad académica todavía falta mucho por hacer para que las denuncias sean investigadas correctamente y se emitan las respectivas sanciones de ser comprobados los hechos. Igualmente, se cuestiona la implementación de las estrategias para atender las denuncias y falta de introducción de reformas normativas en el proceso disciplinario para fortalecer el sistema de medidas provisionales contra el personal docente y administrativo investigado y juzgado por actos de violencia basada en género.

En el caso en cuestión la Corte le dio un plazo de dos meses a la rectora de la Universidad Nacional, Dolly Cifuentes para que cite a los colectivos estudiantes, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de Asuntos de Género, a las facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales para actualizar la normatividad vigente para los procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, atendiendo para esto las observaciones hechas en el presente fallo y se tomen medidas de fondo frente a la efectividad de las normas de alcance de las ocho sedes de la Universidad en el país, así como las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad, para esto le dio un plazo de un año.

Finalmente, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten.