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Fallo de la Corte Constitucional protege divulgación del mural “¿Quién dio la orden?”

Después de que se les negara el derecho en dos ocasiones, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado consiguió que se les permitiera seguir instalando el mural que denuncia los hechos ocurridos en el marco de los falsos positivos.

10 de noviembre de 2021
Madres de los falsos positivos en la imputación de cargos del General en retiro Mario Montoya
Las imágenes del mural son frecuentemente utilizadas por las madres de víctimas de falsos positivos. | Foto: Juan Carlos Sierra

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte falló a favor del mural “¿Quién dio la orden?”, el cual hace denuncias a nombre propio sobre hechos relacionados con los llamados falsos positivos. Según el Alto Tribunal, el impacto del fenómeno hace que la instalación, que se ha podido apreciar en varias paredes del país, se enmarque como discurso protegido.

“Dado que la publicación involucra un interés público y hace referencia a funcionarios del Estado, esta se enmarca en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico como protegidos”, reza el fallo del alto tribunal.

Además, anotó que también influye en la decisión lo que los falsos positivos significaron para el país y la connotación que tiene que miembros de las Fuerzas Armadas estén siendo investigados por los hechos.

“La manifestación y los datos que se relacionan en la imagen en cuestión son de evidente interés público. A su vez, constituye una crítica al Estado, que claramente hace parte del debate público”, añade el documento.

El pleito jurídico viene, precisamente, de una alta dignidad del Ejército cuya unidad se encuentra en medio de una investigación por los hechos descritos en el mural. El general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, excomandante de la Segunda División, interpuso una tutela contra Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) para que se rectificara la información de la instalación, en protección a su honra y buen nombre.

El general (r) Mario Montoya también acudió a los juzgados para hacer respetar su buen nombre.

En enero de 2020, el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá le dio la razón a Pinto, pero este impugnó porque no se le concedió la rectificación de la información plasmada en el mural. Posteriormente, fue el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá el que, un mes después, le ordenó a Movice que eliminara la figura del general de las publicaciones e imágenes divulgadas.

Sin embargo, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte determinó que, como parte de la investigación, es admisible que se utilice la imagen del general Pinto.

Al respecto, como se indicó previamente, dada su calidad de funcionario público, su desempeño en el ejercicio de las funciones públicas que la Constitución y la ley le atribuyen, se encuentra sujeto al escrutinio ciudadano. Adicionalmente, la publicación no se refiere a la vida privada del solicitante”, dice el documento.

El mismo detalló que el mural se relaciona por completo con las funciones públicas del demandante y la manifestación resulta “relevante para valorar la confianza puesta en él por la sociedad debido a su cargo, razón por la que se trata de un discurso que debe protegerse de manera reforzada”, añadió.

Frente a la veracidad de la información, en la que se sugiere que se investigan 45 ejecuciones extrajudiciales, el Alto Tribunal estableció que lo plasmado en el mural no son opiniones sin sustento.

Las Madres de Soacha también portan artículos con el diseño del mural. Foto: AFP | Foto: AFP

“Según se evidencia en la documentación allegada al expediente, corresponden a investigaciones que en la actualidad adelantan autoridades como la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación”, dice.

Además, sobre una atribución directa, el mural, según la Corte, no hace referencia o señalamiento directo que, por ejemplo, le atribuya las muertes al oficial en retiro.

“Lo que se percibe del mensaje es que los autores divulgan una serie de datos sobre los denominados ‘falsos positivos’ que supuestamente ocurrieron bajo el mando de cada uno de los miembros del Ejército señalados y el periodo de tiempo en que sucedieron; datos que, como se manifestó, no son producto de la imaginación, sino que corresponden a las investigaciones que actualmente adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz”, señaló el tribunal.

Finalmente, se levantó la sentencia del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y se protegió el discurso de los polémicos murales, los cuales ya han sido objeto de ataques y remociones por parte de detractores del mensaje.