María Victoria Calle, Presidenta de la Corte Constitucional. | Foto: Carlos Julio Martínez

JUSTICIA

Cinco puntos clave de la sentencia del Fast Track

La Corte Constitucional aclaró algunos temas fundamentales para la refrendación y el trámite que debe seguirse en el Congreso.

14 de diciembre de 2016

Durante la última semana toda la presión sobre el futuro del acuerdo de paz recayó sobre los magistrados de la Corte Constitucional, que este martes le abrieron el camino al Fast Track para la implementación del acuerdo de paz con las FARC. 

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Esta decisión es muy importante para avanzar en la implementación del acuerdo, pues el artículo 5º del Acto Legislativo para la Paz condicionaba la aplicación del Fast Track a la existencia de una refrendación popular, por lo que era esencial que la Corte Constitucional aclarara si la refrendación realizada hace unos días por el Congreso era suficiente para activar el fast track y comenzar la implementación de los acuerdos a través de un procedimiento abreviado.

Al medio día de ayer se conoció que la Corte Constitucional había avalado la constitucionalidad del fast track pero las particularidades de la decisión solamente se hicieron públicas a las seis de la tarde cuando la Presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, presentó en rueda de prensa el comunicado de la sentencia, el cual revela aspectos esenciales sobre el procedimiento que debe seguir el Congreso de la República:

 1. La Corte dijo que el fast track es especial, excepcional y transitorio para lograr un fin imperioso como la paz

Una de las principales preocupaciones de la aprobación del fast track es que se abriera una compuerta para abreviar en el futuro los procedimientos para reforma de la Constitución en muchos temas distintos a la paz. En la opinión pública se llegó incluso a hablar de fast track especiales para aprobar en solo unas semanas la pena de muerte o la reforma tributaria, lo cual desmembraría el trámite constitucional. La Corte Constitucional disipó esos miedos. Aclaró que el fast track es un mecanismo especial, excepcional y transitorio de reforma y que solo se aprueba por constituir un mecanismo para lograr la paz.

 2. La refrendación popular exige que la participación ciudadana sea directa

Uno de los temas más debatidos por la opinión pública en las últimas semanas era cómo debería ser la refrendación popular para activar el fast track. Algunos dijeron que era necesario realizar otro plebistico, otros como el ex magistrado Eduardo Cifuentes propusieron realizar cabildos abiertos y otros pidieron que se realizara a través del Congreso. En el comunicado de la Sentencia la Corte no se acogió expresamente ninguna de las anteriores, pero sí se dijo que la refrendación popular debe “ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”.

 3. El Congreso de la República debe constatar si hubo o no refrendación popular

La magistrada María Victoria Calle explicó en la rueda de prensa que la Corte Constitucional no se refiere en absoluto a si el Congreso podía o no refrendar el nuevo Acuerdo de Paz. Sin embargo, el fallo indica que es el Congreso el que debe constatar, a través del medio que elija para hacerlo, que hubo o no refrendación popular. Para ello, se deben evaluar los principios antes mencionados. Una vez surta este trámite, el Congreso habrá refrendado el acuerdo de paz y podrá proceder con su implementación.

 4. La Corte Constitucional volverá a evaluar si se presentó una refrendación popular

Una vez se hayan expedido las leyes por el procedimiento del fast track, la Corte podrá volver a evaluar si efectivamente se presentó una refrendación popular. Esta situación extenderá este debate al próximo año, cuando la Corte realice el control automático de las leyes expedidas por fast track.

 5. La Corte dijo que el fast track no suprime los controles que preservan el equilibrio de poderes

El comunicado dice que el fast track no suprime los controles que preservan el equilibrio entre los poderes públicos y aseguran la supremacía constitucional, pues los decretos tienen control constitucional automático y posterior, y el Congreso preserva las competencias de control político y jurisdiccional sobre el Gobierno y el Presidente de la República.

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El fallo emitido este martes es el primero dentro de varias demandas que cursan en este alto tribunal contra el Acto legislativo para la Paz. La siguiente en ser estudiada será la del senador Iván Duque que pide declarar inexequible toda la reforma constitucional. Aunque cada demanda tiene su trámite particular, la sentencia de la Corte Constitucional sienta un precedente importante, en especial en lo referente a la vigencia de este Acto Legislativo, la posibilidad de refrendarlo a través de un proceso evaluado en el Congreso y la exequibilidad del mecanismo acelerado para implementar los acuerdos.

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De este modo, el Congreso podrá comenzar muy pronto las sesiones para la implementación de los acuerdos. El primero será sobre la Ley de Amnistía, que fue radicada en la misma noche del martes. Se anticipa que la sentencia de la Corte Constitucional generará un gran debate jurídico y político.