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Fallo histórico: juzgado reconoce el derecho a la doble maternidad en caso de alquiler de vientre
La jueza 38 de familia de Bogotá falló a favor de Kelly Yohana Jaimes Marín, quien alquiló su vientre a un ciudadano danés en 2022.
La decisión de la jueza 38, Paola Marcela Gómez Molina, sienta un precedente histórico en Colombia frente a la escasa regulación al alquiler de vientres en el país.
Por primera vez, la madre gestante de un nacido vivo por maternidad subrogada tiene derecho a aparecer en el registro civil del menor.
El fallo a favor de Kelly Yohana Jaimes Marín se dio luego de que Jonas Hedegaard Ydemann la demandara el 1 de diciembre de 2023, con el objetivo de impugnar la maternidad de Jaimes.
Hedegaard argumentó que la mujer no debía aparecer en el registro civil del menor de edad, porque la colombiana no aportó el óvulo que dio origen al bebé.
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Jaimes Marín y Hedegaard Ydemann habían firmado un contrato el 23 de diciembre de 2022 en el que el ciudadano danés se encargaría de asumir todos los gastos médicos del procedimiento de inseminación in vitro, en el cual se le insertaría voluntariamente a Jaimes Marín un embrión compuesto por el material genético de Hedegaard Ydemann y un óvulo donado de forma anónima.
Jaimes Marín recibió, además, una suma de 1.800.000 pesos colombianos durante 10 meses para asegurar su bienestar y la del bebé.
Producto de dicho procedimiento, el 5 de octubre de 2023 nació un niño en la Clínica de la Mujer, de Bogotá. En el acta de nacimiento del menor de edad quedó consignado que Jaimes Marín era la madre biológica, por haber sido quien dio a luz.
Trece días después del nacimiento se comprobó mediante un examen científico que la compatibilidad genética del menor de edad solo correspondía con la del ciudadano danés.
Fallo histórico
A pesar de los resultados de la prueba genética en la que se evidencia que Kelly Yohana Jaimes Marín no aportó material genético en el menor, la jefe del despacho negó la impugnación de la maternidad solicitada por el ciudadano danés y falló a favor de la colombiana.
La jueza tuvo en cuenta varios argumentos. Primero, como se lee en la sentencia: “Ser padre de una persona va más allá de la información genética que se pasa de un individuo a su hijo. Tiene connotaciones sociales, psicológicas, económicas, religiosas y culturales”.
Luego, argumentó: “Para demostrar que la prueba de ADN en filiaciones no debe ser la única prueba”, es decir, que una madre no solo es quien aporta el óvulo que da origen a la vida, sino que es madre aquella en cuyo cuerpo se gesta una vida por nueve meses.
Segundo, la madre que da a luz es madre biológica. En ese sentido, en este caso hay una doble maternidad, la mujer anónima que aportó el óvulo y la que lo albergó en su vientre durante nueve meses y da a luz.
Otro de los argumentos clave que se tuvieron en cuenta en el caso es que el ciudadano extranjero no cumplía los requisitos de la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional, en la que “la maternidad sustituta o subrogada es un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas”.
Se probó que el demandante Jonas Hedegaard Ydemann no sufría problemas de fertilidad.
Tras el fallo, el ciudadano danés deberá pagar una suma de 3.000.000 de pesos colombianos a Kelly Yohana Jaimes por concepto de gastos judiciales.
En la actualidad, el alquiler de vientres no está regulado en Colombia; sin embargo, en países como Canadá, algunos estados de Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica o Tailandia ya se cuenta con legislación alrededor de esta práctica. Algunos con más permisividad que otros.
Por el contrario, Bulgaria, Francia, Alemania, Italia, Portugal, Taiwán y España han prohibido todas las formas de maternidad subrogada, al ser considerada una forma de trata de personas.