CONFLICTO ARMADO

Falta eficacia en la aplicación de los fallos de restitución de tierras

Si bien los jueces de restitución de tierras han emitido fallos progresistas, su aplicación no ha sido tan efectiva como se esperaba. Esta es la conclusión que deja un estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.

16 de noviembre de 2017
| Foto: Semana

El grupo de investigación Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, investigaron el interés de los jueces de restitución de tierras por hacer cumplir la ley frente a comunidades despojadas de sus tierras durante el conflicto armado. La gran conclusión: aún falta mayor seguimiento judicial al cumplimiento de esos fallos y mayor coordinación con las políticas de desarrollo rural.

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En el libro ¿Corregir o distribuir para transformar? Una concepción de justicia para la política pública de restitución de tierras en Colombia, Diana Isabel Güiza Gómez, Camila Andrea Santamaría Chavarro y David José Blanco Cortina, señalaron: “la práctica de los jueces y magistrados evidencia que existe voluntad del juez por reconocer los derechos de las víctimas y propender hacia una restitución que resinifique su condición y que materialice sus derechos sociales desde un enfoque transformador”. A esa conclusión llegaron tras analizar 233 sentencias de restitución de tierras proferidas entre 2012 y 2015 por el Distrito Judicial de Cartagena.

La investigación evidenció que los fallos judiciales crearon una interpretación progresista de la Ley 1448 de 2011 (o ley de víctimas y restitución de tierras), y ordenaron medidas complementarias para garantizar el retorno de los campesinos a sus tierras de forma sostenible. Muestra de ello son las sentencias con efectos inter comunis, aquellas que benefician no solo a los solicitantes sino también a la comunidad (vereda o corregimiento) donde se ubican los predios a restituir, y los casos de segundos ocupantes.

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Entre las sentencias inter comunis, el estudio destacó el caso del corregimiento de Santa Rita en Magdalena. Allí los jueces no solo ordenaron que los predios despojados durante el conflicto fueran devueltos a los peticionarios de restitución, sino que dieron órdenes que van desde adoptar un plan de retorno colectivo de todas las víctimas de desplazamiento forzado, hasta limpiar el caño Condazzo y mitigar el riesgo de inundación del centro poblado, pasando por adecuar las vías de acceso, reconstruir las líneas de energía eléctrica, reactivar el acueducto y construir un colegio de bachillerato agropecuario.

En los casos de segundos ocupantes, es decir, de “personas vulnerables qué, además del solicitante, tienen derechos sobre los predios que se solicitan en restitución, los jueces elaboraron estrategias progresistas, inicialmente, la ley 1448 previó instrumentos para las víctimas cuando se presentaran opositores, a quienes les daba el trato equivalente a despojadores”, dice Diana Güiza.

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Ante ese panorama, los jueces construyeron argumentos a favor de los segundos ocupantes, con base en los estándares de derecho internacional de los derechos humanos. Es así como las sentencias adoptaron medidas que beneficiaran tanto al peticionario como a los segundos ocupantes.

Todavía falta superar algunos fallos en su implementación como la resolución de casos colectivos de despojo, por su parte, la adopción del enfoque de género sigue ausente. Además, los jueces han usado metodologías diferentes de seguimiento a sus fallos: unos solicitaron informes de cumplimiento a entidades estatales, mientras otros hacían audiencias públicas.

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Según Diana Isabel Güiza, “si bien esas metodologías facilitaron el seguimiento a las órdenes judiciales, la falta de una metodología estándar de seguimiento judicial pudo obstaculizar una evaluación permanente de la aplicación de los fallos por parte de las entidades estatales involucradas”.

Igualmente, la política minero-energética puesta en marcha por la administración del presidente Juan Manuel Santos constituye un obstáculo para la restitución. La investigación precisa que “por un lado, hay poca acción e incluso contradicción por parte del Gobierno Nacional y, por el otro, una tímida respuesta por parte de los jueces de restitución”.

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De las 233 sentencias analizadas, 23 debían resolver la restitución de predios sobre los cuales expedían simultáneamente proyectos minero-energéticos. Pero esas sentencias no ordenaron medidas más allá de “seguir el procedimiento de acuerdo con la normatividad aplicable”. Si esos conflictos mineros no se resuelven en la instancia judicial, el retorno estable de las víctimas de desplazamiento puede ser amenazado en el futuro.