Nación

¿Familias de personal de la salud que muera por covid-19 tienen derecho a incentivo económico? Esto advierte el Consejo de Estado

El incentivo se dará aun después de que el Ministerio de Salud levante esta emergencia sanitaria.

13 de mayo de 2021
Los médicos advierten que pese a las alentadoras cifras, hay que seguir en alerta.
Los médicos advierten que pese a las alentadoras cifras, hay que seguir en alerta. | Foto: PA Media-BBC Mundo

El personal que eventualmente fallezca por contagio de covid-19 producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad, deberá tener derecho al reconocimiento económico autorizado para los trabajadores del área de la salud, aunque el deceso se produzca cuando haya finalizado la emergencia sanitaria decretada a raíz del coronavirus, acaba de advertir el Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, en el caso de las familias del personal fallecido por covid, no puede limitarse a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria. Para la Alta Corte, “si se comprueba que el deceso fue producto de la enfermedad y se certifica que el profesional de la salud se contagió como consecuencia de la prestación del servicio a los enfermos o las sospechosos de estarlo, se debe pagar el incentivo económico, aun cuando haya muerto después de que el Ministerio de Salud levante esta emergencia sanitaria”.

Además, la corporación judicial advirtió que “el Ministerio, el Instituto Nacional de Salud (INS), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), los entes territoriales y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) deben coordinar sus competencias administrativas para velar por que todas las personas que integran el talento humano en salud que haya prestado servicios profesionales y humanos a pacientes sospechosos o diagnosticados con covid realmente reciban este beneficio económico. Así lo determinó la Alta Corte, al condicionar la legalidad y constitucionalidad del artículo 2.º de la resolución”.

De otro lado, el Consejo de Estado recuerda que la norma establece que el beneficio es aplicable al personal de la salud que haya sido reportado por las ya mencionadas entidades. Sin embargo, la sala resaltó que, “antes de la expedición de esta resolución, la Adres advirtió que 3.392 entidades habilitadas para hacer el reporte no lo hicieron y sugirió la necesidad de ampliar el plazo para completar la base de datos. Dado que este término supera el establecido en el acto objeto de control, el Consejo de Estado determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la igualdad del personal que ha contribuido a atender la pandemia es condicionar la norma a que las entidades velen para que ninguno de los operarios dejen de percibir el incentivo”.

“Las demás disposiciones del acto administrativo fueron encontradas ajustadas a derecho, debido a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica decretada el 17 de marzo del año anterior. Se acoge a la norma superior que le sirvió de fundamento y se adecúa a las competencias asignadas al Ministerio de Salud y la Protección Social, que fue la entidad que expidió la resolución objeto de este ejercicio de control automático de legalidad”, señala el Alto Tribunal.