JUSTICIA
'Fast track' para someter al Clan del Golfo
La entrega masiva de integrantes de bandas criminales no existe en nuestro Código Penal. Sin embargo, la propuesta de alias Otoniel estaba prevista en los acuerdos de paz con las Farc por lo que ya comenzó a estudiarse lo que será el próximo proyecto de ley.
En pleno fin de año de 2011, se anunció que un grupo de 450 personas que llevaban décadas en la delincuencia y el crimen se someterían a la justicia. Eran los integrantes de la temida banda criminal Erpac, comandada por alias Cuchillo.
Este acontecimiento que partía de la aplicación del Código Penal sin que mediara negociación alguna con un grupo criminal, terminó dejando al descubierto las vacíos que tiene el sistema penal colombiano para judicializar masivamente a los integrantes del crimen organizado.
En aquella entrega llegaron apenas 269 integrantes de los anunciados y 248 quedaron en libertad ya que no tenían ningún requerimiento en la justicia. En los siguientes meses, el trabajo de la Fiscalía fue adelantar una arremetida para la recaptura de estas personas.
Hoy se revive la posibilidad para que la principal banda criminal del país, el Clan del Golfo, someta a un número que está entre los 2.000 y 3.000 hombres a la justicia. Este acercamiento, que se venía adelantando con el exfiscal Eduardo Montealegre vuelve a coger alas, y la primera manifestación del fiscal Néstor Humberto Martínez es recalcar que el sometimiento colectivo de organizaciones criminales no está previsto en la legislación colombiana.
Y tiene razón. Por ello, la administración pasada comenzó a tramitar un proyecto de ley que buscaba dotar al Código Penal de los mecanismos necesarios para adelantar sometimientos colectivos, sin embargo, iba acompañado de una amplia reforma al sistema penal acusatorio, que quedó engavetada.
La iniciativa tenía puntos polémicos, como la creación de la figura de fiscal negociador, así como temas que ahora son considerados imprescindibles a la hora de pensar en un sometimiento masivo de bacrim.
Aunque la entrega del Clan del Golfo quedó en el congelador nunca se perdió de la agenda, por lo que pasó a hacer parte de un capítulo de los acuerdos de paz de La Habana. “En el marco de la justicia ordinaria, el Gobierno en coordinación con la rama judicial, presentarán un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz”, dice lo negociado con las Farc.
Ahora son el fiscal general y el ministro de Justicia los llamados a hacer este cambio normativo, que se podrá tramitar por la vía fast track en el Congreso. Tras una reunión este miércoles se acordó que, bajo las reglas del Código Penal, las entidades adelantarán con sus equipos las primeras propuestas.
Estos son algunos de los puntos que se consideran necesarios a la hora de plasmar un nuevo proyecto de ley:
Individualización de los integrantes:
Uno de los grandes tropiezos de la desmovilización del Erpac fue la individualización de sus integrantes; varios de ellos ni siquiera contaban con registros civiles. Por ello, ante un escenario de sometimiento masivo se hace necesario tener a disposición la institucionalidad la suficiente información que permita no solo la identificación de los integrantes sino los eventuales procesos de registro de personas que no cuentan con ello.
Actas de sometimiento:
Presentarse ante las autoridades como miembro de una banda criminal, sin uniforme o armas que permitan la judicialización inmediata es uno de los vacíos legales más urgentes de resolver. La Fiscalía, que tiene la carga de investigar y acusar, no puede detener a una persona con su sola presentación, sin tener en la mayoría de ocasiones un requerimiento judicial en su contra.
Por ello, el proyecto de Montealegre previó la necesidad de firmar actas de sometimiento que puedan ser consideradas evidencia dentro del proceso. Dichas actas debían contener información sobre el ingreso a la organización, el rol o roles que asumió dentro del grupo y las zonas donde cometió las actividades delictivas.
También contenían la manifestación voluntaria, libre e informada de aceptar responsabilidad con respecto a delitos negociados colectivamente. Este sería uno de los aspectos claves a desempolvar ante un nuevo proyecto de ley.
Agilidad de audiencias de imputación:
En el pasado se propuso la posibilidad de modificar de la audiencia de imputación sin alterar las garantías procesales y constitucionales, así como la disposición de jueces que pudieran llevar a cabo las audiencias en corto tiempo. Delitos aceptados colectivamente: Para dar agilidad a los sometimientos masivos se detectó la necesidad de tener una herramienta de aceptación colectiva de delitos. La aceptación se tendrían que hacer sobre la base de acceso a principio de oportunidad, preacuerdos y acuerdos entre la Fiscalía y el procesado.
El ente investigador podría de este modo proceder a la judicialización parcial de los miembros de la organización criminal por los delitos negociados colectivamente y para ello podrá adelantar las audiencias colectivas necesarias.
Derecho de las víctimas y entrega de propiedades
Una vez el presidente, Juan Manuel Santos, anunció la voluntad manifiesta del Clan del Golfo para someterse, el fiscal general indicó que desde la perspectiva del ente investigador, el sometimiento debe condicionarse cuando menos al cese absoluto de las actividades delictivas, a la entrega del patrimonio ilícito de la organización y de los cultivos y rutas del narcotráfico.
Al respecto, el fiscal indicó que la indemnización patrimonial derivada de la conducta punible se solicitará ante los jueces civiles y se regirá por su normatividad procesal y sustancial.Además una normativa alrededor del tema, deberá integrar los componentes de verdad, justicia, reparación.
Investigaciones de contexto:
En el marco de una desmovilización colectiva, el exfiscal Montealegre planteó que las investigaciones de contexto se pudieran usar como prueba. El tema fue controversial en el mundo del derecho penal. Sin embargo, sí es un punto de partida para el ente investigador que exista una caracterización de la organización criminal, su estructura y funcionamiento organizacional, sus zonas de influencia, el control de rentas lícitas e ilícitas, bienes fruto de sus actividades e instrumentos y armas usadas para la realización de las conductas punibles. Al margen de si es considerada esta investigación como prueba o no dentro del proceso penal.