NACIÓN
Fiscalía archiva investigación a Claudia López por incumplimiento de restricciones de la cuarentena
En la determinación, conocida por SEMANA, el ente investigador manifestó que aunque la infracción existió no constituye un delito.
Una gran polémica se desató a finales de abril de 2020 por un video en el que aparecía la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, junto a su esposa, la senadora Angélica Lozano, haciendo compras en un supermercado de la localidad de Chapinero.
Las imágenes, difundidas en redes sociales, mostraban a la mandataria incumpliendo una de las medidas de la cuarentena obligatoria que había sido decretada por la pandemia de coronavirus. En el decreto se establecía que solo una persona por familia podía salir a hacer compras para adquirir “bienes primera necesidad”, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, de aseo, limpieza, entre otros.
Por este hecho, la Fiscalía General de la Nación abrió una indagación preliminar contra la alcaldesa por presunta “violación de medida sanitaria”. En ese entonces, el ente investigador señaló que un fiscal seccional, con el apoyo de un equipo de investigadores del CTI, iba a analizar “material probatorio” para verificar “la posible responsabilidad de la funcionaria”.
Finalmente la Fiscalía decidió archivar la indagación contra la mandataria. En la determinación, conocida recientemente por SEMANA, el ente investigador manifestó que aunque hubo un incumplimiento de la restricción esto no constituye un delito: “El ente acusador ha podido descartar la necesidad de ejercer la acción penal en contra de Claudia Nayibe López Hernández, al constatar que las circunstancias fácticas sobre las que se adelantó la indagación no se adecuan al tipo penal de violación de medidas sanitarias consagrado en el artículo 368 del Código Penal, es decir, que no permite su caracterización como delito”, señala el texto con fecha del 30 de diciembre pasado.
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“Se concluye que efectivamente el hecho sí existió y la Fiscalía comprobó la conducta cometida por la Alcaldesa, pero dicho hecho no constituye delito”, agrega el documento.
De acuerdo con la Fiscalía la conducta de la alcaldesa no puso en peligro el “bien jurídico” que se pretendía proteger, que es la salud pública: “Para que la violación de las medidas sanitarias sea considerada un delito, por lo menos debería consistir en la efectiva puesta en peligro del bien jurídico que pretende proteger, en este caso, la salud pública por el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente y como se pudo avizorar en el caso en estudio se presenta ausencia de lesividad de la conducta”, señaló.
Por estos mismos hechos, en mayo pasado, la Corte Suprema, tras estudiar una denuncia, decidió no investigar a la senadora Lozano. En la determinación los magistrados señalaron que aunque era “evidente e incontrastable” que existió una infracción de la medida sanitaria cometida por la senadora, esta conducta estaba “despojada de toda relevancia penal”. También manifestaron que había alternativas diferentes a la sanción penal, como una multa.
“En el ordenamiento jurídico efectivamente existen otros mecanismos para sancionar la transgresión de una medida sanitaria con la insignificancia para propiciar el ejercicio de la persecución penal; inclusive, aquellos menos lesivos de los derechos fundamentales y además útiles para los objetivos deseados, en concreto, la sanción de naturaleza pecuniaria”, señaló entonces la Corte.
Hay que recordar que tras las criticas recibidas por no cumplir con la restricción, la senadora Lozano aceptó que se había equivocado y se acercó a un CAI en donde fue sancionada con un comparendo, que ascendió a 936.000 pesos. “Las reglas tenemos que cumplirlas todos”, manifestó la congresista en un mensaje publicado en Twitter.
La alcaldesa también reconoció la infracción y ofreció disculpas. “La infracción de ir con Angélica al supermercado la reconozco con humildad, ofrezco excusas a la ciudadanía y acato el comparendo. Mi responsabilidad es mayor en dar ejemplo. Mi prioridad es cuidar vidas ”, dijo.