Judicial
Fiscalía deberá pagar millonaria indemnización a la actriz Carolina Sabino por divulgar públicamente que se había practicado un aborto
El ente investigador deberá realizar un acto público de desagravio por el manejo indebido de la información.
En firme quedó el fallo que ordenó a la Fiscalía General a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió la actriz Carolina Sabino cuando, por medio de un comunicado de prensa, se informó públicamente que le iban a imputar cargos por haberse sometido a un aborto. Así lo estableció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que señaló que la Fiscalía “es responsable patrimonialmente” por haber omitido la reserva del proceso penal y ahora tendrá que pagar 520 millones de pesos.
Los hechos se remontan a septiembre de 2015, cuando la Fiscalía envió al grupo de WhatsApp en el que se encontraban los periodistas que cubrían la fuente una información sobre la vinculación de la reconocida actriz a un proceso penal.
El caso tenía como base una interceptación telefónica que se le había hecho a la actriz Lina Luna, hermana de Carolina, en medio de la investigación contra el hacker Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y las interceptaciones a las negociaciones de paz que se adelantaban en La Habana (Cuba) entre la guerrilla de las Farc y el gobierno de Juan Manuel Santos.
En esa oportunidad, uno de los investigadores del CTI presentó un informe en el que se enfatizaba que Carolina Sabino le había mencionado a su hermana que se había practicado una interrupción del embarazo. Este documento fue el sustento para abrir una investigación contra la actriz y, pese a que estaba en etapa de indagatoria, anunciar una imputación de cargos.
Tendencias
Poco después, en febrero de 2016, tras un fuerte debate jurídico, la fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó el archivo del caso. Sin embargo, al considerar que su intimidad había sido afectada y los daños morales que sufrió su familia, la actriz decidió presentar una demanda civil reclamando una reparación económica.
“La Sala reitera que la mujer es un sujeto especial de protección reforzada por lo que el deber de la Fiscalía de investigar los delitos no era excusa para no haber adelantado la indagación con enfoque de género, a fin de garantizar una justicia accesible, igualitaria y respetuosa de los derechos de la mujer, quien además de soportar el reproche penal, también tuvo que afrontar los hechos que rodearon la decisión sobre su salud sexual y reproductiva”, se lee en el fallo.
Por considerar que tenía toda la razón, el Tribunal condenó a la Fiscalía y ordenó una indemnización cercana a los 400 millones de pesos para la actriz, su hijo, su madre y sus hermanos. En el fallo de segunda instancia se da un plazo de 30 días para que la Fiscalía realice un acto público de desagravio frente al manejo indebido de la información del proceso penal.
“(...) Es una figura pública, por lo que dar a conocer un asunto de su vida privada podía impactar negativamente sus derechos personalísimos, tales como: la intimidad, el hogar y la imagen social, entendida como la ‘caracterización de una persona logra de sí misma en sociedad y que le permite identificarse plenamente frente a los demás”, señala la decisión.
Igualmente, deberán adelantar acciones correspondientes a la capacitación de fiscales frente a los derechos sexuales reproductivos en los casos en que se trate sobre la posible comisión del delito de aborto.
El fallo va más allá y pide que el medio de comunicación Notipopayán retire de inmediato y evite publicar información relacionada con la historia clínica de la actriz, esto debido a que esto es totalmente confidencial. En este punto se reclamó que se filtrara esta información y se permitiera que los medios la divulgaran y publicaran.
“No se evidencia una justificación para que la Fiscalía, solo hasta el 8 de febrero de 2016, resolviera de fondo sobre la indagación, cuando desde el 16 de abril de 2015 ya contaba con la misma información suficiente que sirvió de fundamento para archivar el proceso por atipicidad de la conducta –historia clínica–, lo cual en criterio de la Sala también generó una mayor exposición pública del caso, máxime cuando la entidad demandada no adoptó ninguna medida de reserva, por considerar que regía el principio de publicidad”, señala la decisión.