NACIÓN
¿Fiscalía puede imputarle cargos al general (r) Mario Montoya por falsos positivos?
A través de una acción de tutela, las víctimas de falsos positivos intentan destrabar varios procesos que -aunque son de competencia en la JEP- no deben quedar paralizados en la justicia ordinaria. El caso del oficial será clave en determinar cómo tendrán que actuar los funcionarios del búnker.
El proceso judicial de falsos positivos más importante que hay en Colombia es el que investiga al excomandante del Ejército, general (r) Mario Montoya. Por tratarse de quien fuera uno de los máximos mandos, procesado por hechos en el marco del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz es la competente para revisar su caso. De eso no caben dudas.
El lío es que para las víctimas, la nula actuación de la Fiscalía en los últimos años ha puesto en riesgo sus derechos a una pronta justicia y por ello plantearon una discusión jurídica que será crucial. A través de una acción de tutela, le reclaman a la Fiscalía que continúe con la anunciada imputación de cargos contra el oficial. Aunque se trata de un caso particular, las decisiones que se desprendan de aquí marcarán el futuro de la actuación de los funcionarios del búnker. ¿Por qué?
Cuando se creó la Jurisdicción de Paz, el gran interrogante era cómo evitar que la justicia se bloqueara con la entrada de tantos procesos al mismo tiempo que venían de la justicia ordinaria. Aunque hubo varias pautas jurídicas, la percepción actual es que la justicia ordinaria entregó su competencia a la JEP y se quedó cruzada de brazos en estos casos.
Según Sebastián Escobar, que defiende los intereses de la víctima Cruz Elena Peña, a comienzos de 2019 la Fiscalía anunció que la indagación preliminar contra el oficial estaba plenamente perfeccionada y que el paso siguiente era la imputación de cargos. Así también lo hicieron saber desde el búnker a los medios de comunicación. Sin embargo, esta etapa nunca llegó pues con la entrada en funcionamiento de la JEP, la Fiscalía soltó el caso, lo cual provocó el descontento de las víctimas que consideran que la justicia se paralizó.
¿Cuáles son los argumentos con los que ahora pelean que la Fiscalía actúe? En la acción de tutela, las víctimas comienzan por señalar que la Corte Constitucional ha sido clara en que suspender el avance de todas las investigaciones en la justicia ordinaria por cuenta de la entrada en funcionamiento de la JEP podría afectar los derechos de las víctimas.
Si bien es cierto que la JEP, a través de la Sección de Apelaciones, ha sostenido que la JEP es órgano de cierre para la justicia transicional y tiene la potestad de desplazar a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno, esta competencia no es automática ni absoluta. Para que esto ocurra -dice la defensa de las víctimas- se debe tener en cuenta los casos que revisten la mayor gravedad, se deben haber agotado las etapas de recepción de los informes, de análisis y contrastación de la información, y de recepción de las declaraciones de verdad y responsabilidad.
Además, el acuerdo final en el punto 48 literales señala que hay procesos que deben permanecer a cargo de las autoridades judiciales que los vienen adelantando o los hayan terminado, hasta que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP “anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, en relación con los informes recibidos sobre los procesos en curso y condenados".
Solo en ese momento, el funcionario judicial que tramita o conserva los procesos perderá la competencia para continuar conociendo de los mismos.
Ahora bien, cabe señalar que la Corte Constitucional sí limitó la actividad que puede adelantar la Fiscalía. La actividad de la jurisdicción ordinaria tiene que circunscribirse a indagación e investigación, y debe abstenerse de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las que previamente se hayan ordenado, y que involucren a personas cuyas conductas son de competencia de la JEP. En este contexto, las víctimas sostienen que la imputación de cargos contra Montoya, en el entendido en que no conlleva a la privación de su libertad ni constituye una actuación de fondo, puede adelantarse sin más tropiezos.
Otro argumento clave de las víctimas es que la norma y la Corte Constitucional se refirieron a que esta competencia exclusiva de la JEP está condicionada a que previamente se haya presentado un informe en el que se hayan clasificado los hechos, los autores y las conductas. “Esta condición no se encuentra acreditada en el caso concreto. De hecho, el informe de la Fiscalía presentado a la JEP denominado ‘Muertes ilegítimamente presentada como bajas en combate por agentes del Estado’ no cuenta con una identificación de todos los hechos, sino que apenas se refiere a unos cuantos a los que denomino representativos sin que se identificara al General (r) Mario Montoya como uno de los posibles responsables”.
“La Delegada continúa siendo competente para adelantar las diligencias judiciales en el caso concreto del General (r) Mario Montoya Uribe, dado que los hechos que se investigan por la Fiscalía Tercera Delegada, no fueron integralmente remitidos a la JEP en el informe mencionado, y mucho menos clasificados en función de establecer cuáles fueron los autores que deben rendir cuentas por los mismos", precisa la acción de tutela.
Cruz Helena, la tutelante, es madre de Juan Diego Martínez Peña, quien fue asesinado por tropas del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena. El joven fue ejecutado el 18 de julio de 2018 en condiciones de vulnerabilidad, pues tenía problemas de adicción a las drogas.
Montoya es compareciente ante la JEP y rindió una versión el 12 y 13 de febrero de 2020 que fue calificada por las víctimas como una pérdida de tiempo. “Asistimos a una burla de la administración de justicia que empezó desde el 2016 cuando se anunció, por parte de la Fiscalía, que se le iban a imputar cargos", afirmó el abogado Germán Romero.
El caso del oficial será clave para que se defina a ciencia cierta hasta dónde puede llegar la justicia ordinaria en procesos que, si bien son de competencia de la JEP, no se pueden quedar paralizados mientras esta avanza y actúa.