Vicky sentencia
Vicky sentencia | Foto: SEMANA

JUSTICIA

En fuerte comunicado, Flip rechaza decisión de la Corte Suprema contra periodista Vicky Dávila y RCN

En una decisión dividida, la sala laboral echó atrás una sentencia unánime de la sala civil a favor de la periodista y de RCN. La Fundación para la Libertad de Prensa pide a la justicia “reconozca el acoso judicial como nueva forma de agresión contra la prensa, como primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas”.

6 de abril de 2021

La Fundación para la Libertad de Prensa rechazó “la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM) a indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia. En octubre de 2020, el Tribunal consideró que se habría generado un daño a Estupiñán por los cuestionamientos que manifestó la periodista frente a un posible acto de corrupción en el 2014″.

Según la organización, que lucha por proteger los derechos de los periodistas y la libre expresión, “la activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público. El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia, que en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión”.

Agrega que “en octubre del 2020 desde la Flip alertamos el riesgo de censura de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a la periodista Vicky Dávila. Las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues generan el temor de ser castigado patrimonialmente”.

Para la Flip, “la sentencia del Tribunal vulneró los derechos de la periodista al debido proceso y a la libertad de expresión, por desconocer la protección de la libertad de expresión, en particular de aquellas que se refieren a funcionarios públicos, y la protección de las opiniones en el debate público. Por ello, compartimos los argumentos que recogen los magistrados Dueñas y Lenis en su salvamento de voto, quienes sostienen que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió proteger la libertad de expresión y, en consecuencia, revocar la condena a la periodista y al medio emitida por el Tribunal”.

La organización advierte que “la Sala Laboral dejó de analizar elementos centrales del caso, que de haberse tenido en cuenta cambiarían de fondo la decisión. Por un lado, no estudió la calidad de funcionario público del entonces coronel, pese a que este tipo de discursos tienen una protección especial. Por otro lado, se judicializó una opinión, los jueces no están facultados para limitar contenidos por su forma o estilo, pues la libertad de expresión protege los discursos en todas sus manifestaciones” y agrega que “de igual manera la decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera la libertad de prensa y constituye un precedente peligroso de cara al fenómeno de acoso judicial creciente en Colombia, en particular, frente al uso de procesos civiles en contra de la prensa para castigar sus denuncias y posturas críticas”.

En un pronunciamiento que hizo público este martes, agrega que la “la Corte desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos “en todas sus formas y manifestaciones”. La Corte incurre en el mismo defecto que el Tribunal, pues enfoca el debate jurídico en un aspecto que está protegido. De ninguna manera se debió reprochar la forma en las que se expresan opiniones” y que además “la Corte avaló la imposición de responsabilidad patrimonial de los y las periodistas y de los medios de comunicación, sin que se probara la intención dañina de la publicación cuestionada. Los jueces deben indicar de manera precisa, en cada caso particular, en qué consiste la mala práctica en la actividad de difundir información, la falta de cuidado y diligencia, así como la intención de daño”. Como último punto, considera que “omitió la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y la honra y el buen nombre. Para la Corte, el estudio de la responsabilidad civil por la presunta afectación de la honra y buen nombre hace innecesario el test tripartito para limitar la libertad de expresión. Esto es contrario a los estándares internacionales que exigen realizar este test para limitar de manera excepcional discursos y que permiten abordar estas discusiones desde una perspectiva de derechos humanos”.

En ese sentido, “la Flip hace un llamado a la judicatura para que reconozca el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa como un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas. Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público”.

Hace más de un mes, la sala civil de esa corporación tumbó por unanimidad una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que había condenado civilmente a Dávila y a RCN por una publicación del año 2014 que hizo pública una investigación disciplinaria que se adelantaba en ese momento en la Policía. La parte civil del proceso impugnó la decisión y el caso llegó a la sala laboral de esa corporación. Mientras en la sala civil la discusión generó un fallo unánime a favor de RCN y la periodista, en la sala laboral el tema dividió las opiniones de los juristas.

Según el fallo, conocido este lunes, los periodistas deben abstenerse de divulgar sus interpretaciones de los hechos “evitando direccionar o incidir en los resultados de investigaciones que por competencia es asumida por los órganos encargados para ello pues lanzar juicios de valor e incriminaciones que riñen con la imparcialidad, puede contribuir a desencadenar conflictos o violaciones de los derechos fundamentales”.

Esa conclusión que hoy alerta a la Flip no fue compartida por la mayoría. ”No puede pasarse por alto que su discurso goza también de especial protección constitucional, en tanto constituye una de las manifestaciones de la libertad de expresión como valor esencial en una democracia”, señala el salvamento de voto de la decisión firmada por dos magistrados.

El salvamento recoge múltiple jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y asegura que deben darse condiciones muy estrictas para que se limite o sancione la libertad de expresión. “La jurisprudencia interamericana los ha denominado test tripartito y son los siguientes: (i) que las responsabilidades ulteriores estén establecidas en la ley; (ii) que se orienten al logro de fines legítimos como el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y que (iii) cumplan pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad”, agrega el salvamento y asegura que en este caso no se cumplen esas condiciones.

El fallo de la sala civil, que fue revocado por la sala laboral, había asegurado que las limitaciones al oficio periodístico “inciden de forma negativa en el ejercicio del derecho a la libre expresión, y podrían tener el efecto de desestimular la labor de investigación de la prensa, que es de suma importancia para el debate democrático”.

Por ejemplo, la sala civil de la Corte Suprema aseguró que “no resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma en la que expresó su opinión, por muy vehemente, incisiva o mordaz que haya sido. Al interior de un sistema democrático coexisten voces muy diversas; algunas se sirven del humor o la caricaturización, otras se preocupan de exponer profundas reflexiones acerca del acontecer diario, y varias más participan en el debate público sin meticulosidad o ecuanimidad. Y si bien puede preferirse una forma de comunicación por sobre otras, el juez debe evitar, a toda costa, que su elección personal se transforme en una descalificación automática de las expresiones divergentes”.

Agregó que “es innegable que, según las preferencias de cada persona, ciertas formas de comunicación lucirán más provechosas para el espíritu que otras; pero, así como sería inadmisible que, so pretexto de fomentar la lectura de los clásicos, las autoridades prohibieran la difusión de otro tipo de literatura, la jurisdicción, por vía general, no debe elegir cuáles estilos periodísticos son admisibles y cuáles ameritan proscripción”.

En ese sentido, el fallo de la sala civil de la Corte Suprema fue claro en advertir que los límites a la libertad de expresión deben ser mínimos y solo pueden ejercerse cuando están protegiendo otros derechos fundamentales. “Dicho de otro modo, aun asumiendo, en gracia de discusión, que una sociedad obtiene beneficios al exigir que todas las opiniones publicadas sean mesuradas y carentes de sesgos o apasionamientos, ese fin no debiera alcanzarse a través de la injerencia de las autoridades en el devenir del derecho fundamental a la libre expresión. Cuando esa intervención se habilita, so pretexto de un noble fin, tácitamente se franquea el paso a futuras restricciones más severas, con propósitos que no pueden preverse a cabalidad”, agregaba la providencia tomada de manera unánime por la sala civil y que acaba de revocar la mayoría de la sala laboral.

Por cuenta de este choque entre ambas salas, es probable que el caso pasará a la Corte Constitucional a la espera de una revisión.

Se anticipa que por la importancia de esta discusión para la protección de los derechos fundamentales y del libre ejercicio periodístico, ese alto tribunal seleccionará la tutela y sentará una jurisprudencia que zanje la discusión. Organizaciones defensoras de la libertad de prensa como la Flip y el CPJ han estado acompañando a la periodista y a RCN en este trascendental debate para la libertad de prensa.