NACIÓN
Fotomultas: apague y vámonos
Las cámaras cazainfractores, una herramienta eficaz en favor de la seguridad vial, quedaron desactivadas con un fallo de la Corte Constitucional. ¿Qué dice la decisión que le quita la lupa a 12 millones de conductores?
En promedio, las cámaras cazainfractores sorprendieron con un parte a 144 colombianos al día durante 2019. Este sistema también detectó a 280.000 vehículos –carros o motos– mal estacionados y a cerca de 500.000 conductores que sobrepasaron el límite de velocidad. Con fotos como evidencia, la autoridad de tránsito impartió comparendos que podrían sumar más de 600.000 millones de pesos. Pero desde la semana pasada, un fallo de la Corte Constitucional convirtió este recurso tecnológico en un coco que no asusta a nadie.
En 2017, el Congreso expidió una ley que puso en cintura el funcionamiento de esta tecnología, sobre la cual ha habido un alud de quejas de los conductores por supuestos abusos. La Ley 1843 estableció reglas para los sistemas automáticos de detección de infracciones, como que incluyeran señales de advertencia, y fijó topes de pagos para las empresas que contrataron la instalación y puesta en marcha de los equipos. Municipios como Floridablanca, Ciénaga o Corozal llegaban a desembolsar más del 45 por ciento del comparendo a esos operadores. Por eso las autoridades, escandalizadas con este negociazo, pelearon en el Congreso bajar este porcentaje al 10 por ciento.
De los miles de cámaras que perseguían infractores en el país, solo sobrevivieron 472, que actualmente tienen permiso de la Agencia de Seguridad Vial. Otras 355 están en proceso de verificación. En la cola de solicitantes está la Alcaldía de Bogotá con su proyecto de cámaras salvavidas, cuyo valor asciende a los 40.000 millones de pesos. Busca instalar 71 equipos de última tecnología (ya tienen 61 autorizados) capaces de detectar excesos de velocidad, vigencia del Soat y revisión tecnomecánica. Todo eso mediante cruces instantáneos de bases de datos y con registro de video y foto.
Pero el camino no quedó del todo despejado con esta normativa. Desde un principio algunos advirtieron de un obstáculo que la norma no conseguía superar. El exalcalde de Floridablanca Héctor Guillermo Mantilla Rueda denunció la existencia de un “gran mico” en el articulado, que permitió impartir multas sin especificar cómo identificar al conductor infractor. “El Congreso violó la Constitución y le dio la razón a los operadores de las fotomultas para que se enriquecieran a costillas de los ciudadanos”, cuestionó.
El magistrado Alejandro Linares proyectó el fallo que puso en jaque las cámaras cazainfractores.
El articulado incluyó una norma que puso a responder solidariamente al dueño del vehículo por el valor de la multa aun cuando no fuera al volante del mismo. Y esa disposición se estrelló en la Corte Constitucional, pues la mayoría de los magistrados de este alto tribunal interpreta que el Congreso se equivocó al establecer que no importa quién ha cometido la infracción. O sea que, en ausencia de ese dato, paga el dueño del vehículo. Por eso la tumbó.
La decisión levantó polvareda en el Gobierno, los conductores y las autoridades locales de tránsito. La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, se declaró muy preocupada. Señaló que los fotocomparendos tienen ante todo una función preventiva, por lo que anularlos puede incrementar la accidentalidad. “En el mundo son solidariamente responsables el conductor del vehículo y el dueño. No tendría ninguna consecuencia que alguien le preste su carro a un irresponsable y que este termine ocasionando un accidente. No habría cómo controlarlo”, dijo en entrevista con BluRadio.
"En 2019, las cámaras de fotocomparendos pillaron a uno de cada diez conductores en Colombia cometiendo infracciones".
Como hasta ahora solo se conoce el comunicado de prensa de la corte, diferentes sectores se han negado a opinar a fondo. SEMANA accedió al documento sobre el cual están estructurando en la corte el pronunciamiento que emitirá en las próximas semanas.
El borrador de sentencia consigna que, tras una apretada votación de cinco contra cuatro, declararon esta norma inexequible al considerar que la solidaridad a la que se refiere este aparte de la ley solo puede existir si cumple tres exigencias constitucionales: 1) el respeto del derecho a la defensa. 2) El principio de la responsabilidad personal. 3) La responsabilidad por culpa.
Respecto al primer punto, la corte considera que el propietario del carro queda vinculado al proceso de contravención, y en este escenario tiene derecho a ejercer su defensa. Pero dice que la carga de la prueba no debería recaer sobre él. Más bien el Estado tiene la obligación de demostrar que iba conduciendo.
Lo segundo es que, al establecer una obligación solidaria, la ley permite que se imparta una responsabilidad sancionatoria por un hecho ajeno. ¿Si alguien no ha cometido la infracción, por qué el Estado le impone la obligación de pagarla? Ello, además, contradice el Código de Tránsito, que establece que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.
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La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, se declaró preocupada con la decisión de la corte.
Y lo tercero, la corte indica que la solidaridad únicamente es admisible cuando persigue finalidades resarcitorias, tributarias o de recaudo. En este caso, el Congreso partió del equívoco de que la norma solo busca sancionar al infractor y no comporta el “único propósito de obligar a pagar”. Pero queda claro que no importa que el dueño del vehículo haya o no cometido la infracción, pues debe asumir la multa. Y el recaudo no tiene el destino de financiar campañas de educación vial y peatonal, ni reparar perjuicios causados a particulares o al Estado.
Esta indeterminación en la norma, dicen los magistrados, permitiría que la solidaridad fuera mucho más allá de la multa. Lo concluyen así porque la solidaridad sancionatoria permitiría que la amonestación, la suspensión o la cancelación de la licencia o del registro recaigan sobre el propietario del vehículo, sin que resulte trascendente si este iba al volante al momento de la infracción. Al respecto, el borrador de sentencia dice: “La responsabilidad solidaria es tenida como criterio de reincidencia para efectos de la suspensión de la licencia de conducción por reiteración de las infracciones en determinado periodo”.
El concepto de la Procuraduría también adoptó una posición similar. La constitucionalidad en materia de sanciones administrativas exige el respeto de ciertas condiciones tales como que “la persona únicamente responda por sus propios actos”, dice el Ministerio Público. La Corte Constitucional exhortó al Congreso a que determine con certeza los elementos de la responsabilidad sancionatoria, garantizando los derechos a la defensa y los principios de inimputabilidad personal y culpabilidad. No obstante, el fallo exige identificar al infractor, algo que ni las tecnologías de avanzada logran con un alto grado de certeza.
Hasta ahora las autoridades de tránsito no se han pronunciado, y solo lo harán cuando conozcan el fallo. No obstante, sí han destacado que en los lugares en donde existían cámaras instaladas, entre 2018 y 2019, la siniestralidad se redujo en 9 por ciento (33 muertos menos).
En los próximos días los magistrados firmarán la sentencia, y con esto la discusión se trasladará al Congreso. La ministra Orozco anunció que estudiará el texto y presentará una ley que permita salvar la herramienta. Pero insistió en que en el resto del mundo los fotocomparendos operan como en Colombia. Tiene el desafío, nada menor, de conseguir en el Legislativo una fórmula que le dé luz verde a las fotomultas, pero sin incurrir en los errores de inconstitucionalidad señalados por la corte. ¿Se trata entonces de hallar la cuadratura del círculo?