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Fotomultas: así puede impugnar un comparendo que considere injusto

La mayoría de infractores en la capital del país son detectados por las cámaras de tránsito.

27 de febrero de 2021

En 2020, la Corte Constitucional tomó una de las decisiones más aplaudidas, por los dueños de los carros particulares, sobre el sistema de fotomultas en Colombia. Al revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017, los magistrados de este alto tribunal tumbaron la disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo.

Para ese entonces, el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que la aplicación de la norma que se practicaba antes, resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”, es decir, que no se podía sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, los dueños de los carros no necesariamente estarían obligados a responder por fotomultas que hayan cometido otras personas al haber usado su vehículo.

Ese fue uno de los pasos para empezar a revisar esta norma en el país, sin embargo, para impugnar un comparendo de este tipo, en caso de considerarlo injusto, el usuario estará en todo su derecho de hacerlo y solicitar la anulación de este. Esto quiere decir que no deberá pagarlo o de lo contrario se entenderá que esa penalidad fue aceptada.

Según información del SIMIT (sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito), en los últimos ochos años se impusieron en Colombia, por fotodetección, 7.577.039 comparendos por esta vía. Foto: Archivo Ministerio de Transporte

Uno de los puntos que debe tener en cuenta para que este tipo de infracciones puedan ser apeladas, es que no cumplan con lo señalado en la ley 1843 de 2017, que encierra que la señalización de la vía no exista o tampoco haya, a un mínimo de 500 metros, alguna clase de anuncio; con esas bases usted podrá rebatir.

También, debe fijarse en las limitaciones que deben tener las cámaras que hacen parte del sistema de fotocomparendo, las cuales son omitida sen dicha ley, debido a que como se había mencionado, de acuerdo al fallo de la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Suprema, las cámaras de tránsito que impartan este tipo de mulas tienen que identificar en su totalidad a los conductores, esto con el fin de que la infracción sea pagada por la persona que la cometió y no por el dueño del vehículo.

En caso de que usted no esté de acuerdo con un comparendo de esta modalidad, también podrá acercarse a la estación de policía de transito de su ciudad, o consultar el estado de de sus comparendos de tránsito, en la página web de la Secretaria de transito donde está registrado su vehículo.

En defensa de las fotomultas

Hace unos días, la Secretaría de Movilidad de Bogotá que ha venido cumpliendo con lo ordenado en el fallo de la Corte y por tal razón esta modalidad se seguirá aplicando, no obstante, la entidad aclaró que cuando haya una infracción no se interpondrá el comparendo de manera automática, hasta no tener una plena identificación del conductor y así no cometer errores en los procedimientos.

“Vale la pena aclarar que la Secretaría de Movilidad está cumpliendo y acatando plenamente el fallo de la Corte Constitucional. Allí se dijo que el proceso de fotodetección era válido, que efectivamente estas herramientas son un instrumento válido en toda la política de seguridad vial, pero además, que el proceso de solidaridad para transporte público entre vehículos propietarios y empresas se mantiene”, indicó el secretario de movilidad de Bogotá, Nicolás Estupiñán.

Cámara de fotomulta en Bogotá. / Foto: Secretaría de Movilidad de Bogotá. | Foto: Secretaría de Movilidad de Bogotá

Según el funcionario, la plena identificación en el transporte particular no se puede hacer de manera inmediata y por ello se hicieron las correcciones necesarias en los procedimientos de comparendos.

“Yo tengo unas cámaras que están protegiendo la vida de todos los bogotanos, no puedo simplemente apagar las cámaras y pretender que no existen. Las cámaras fueron adquiridas con un propósito y están hechas para la detección de infracciones. Anteriormente, la multa se le imputaba al dueño del carro, ese era el principio de solidaridad, y la Corte determina que esto no puede seguirse haciendo en el caso de los vehículos particulares”, señaló Estupiñán.

Por ello explicó que se ha citado a los propietarios de los vehículos, para ser consultados sobre las infracciones y determinar las identificaciones necesarias para proceder con los cobros. “Acá hay unas autoridades de tránsito que tienen autonomía y que tienen que abrir unas investigaciones en la medida en que se detecta una infracción. Entonces, las autoridades detectan esa infracción, las cámaras detectan esa infracción y tienen que abrir una investigación para citar al propietario del vehículo”, indicó el secretario.

Es importante que usted tenga en cuenta que los comparendos se notifican a la dirección registrada en el Runt, por lo que debe tener actualizados sus datos en este sistema de registro público y así estar al tanto del reporte de cualquier posible comparendo.