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A pesar de fallo de Corte, fotomultas seguirán vigentes en Bogotá, Medellín y Cali

La decisión la tomaron en conjunto las secretarías de movilidad de esas ciudades, a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible un parágrafo relacionado con las fotodetecciones.

4 de marzo de 2020
Las Secretarías dijeron estar a la espera de la publicación de la sentencia de la Corte | Foto: Archivo particular

Las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín y Cali informaron que, aunque son respetuosas de las sentencias judiciales, las fotomultas seguirán efectuándose en estas ciudades, aclarando que acatarán lo dicho por la Corte Constitucional, así que tomarán las medidas necesarias para que se garantice el debido proceso con las personas afectadas.

“De acuerdo con el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, el proceso de citar al propietario de un vehículo a comparecer ante la autoridad de tránsito no tiene modificaciones, razón por la cual las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín y Cali seguiremos el debido proceso, notificando al propietario para que comparezca ante la autoridad de tránsito”, anunciaron las secretarías de Movilidad.

El punto al que hicieron referencia las secretarías de Movilidad está relacionado con el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, tumbado por la Corte Constitucional, en donde señala que hay solidaridad entre el conductor y el propietario de un vehículo que resulte involucrado en alguna infracción de tránsito. Es decir, que en los posibles casos de que un conductor sea sancionado con una fotomulta, el dueño del automotor asume el pago del comparendo una vez sea detectado por el sistema digital.

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Según las secretarías de Movilidad, la fotodetección se mantendrá en Bogotá, Medellín y Cali, como herramienta para los procedimientos de control y vigilancia del tránsito y como medida para reducir los índices de siniestralidad vial.

Las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín y Cali también invitaron a los propietarios de vehículos que sean citados con ocasión de un comparendo impuesto por medios tecnológicos y que no estén de acuerdo con él, “a acercarse de manera inmediata a las oficinas de la autoridad de tránsito y a allegar las pruebas con el fin de aclarar su participación en la infracción”.

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A propósito, Alejandro Linares, magistrado de la Corte Constitucional y ponente de esta decisión, dijo en su momento que la norma era “ambigua” y a su vez vulneraba el debido proceso.

"El sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción, no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta", expresó el togado en días pasados.