JUSTICIA
El guiño de la Corte Suprema al fiscal Barbosa
El presidente del Alto Tribunal, Jorge Quiroz, envió un concepto al Consejo de Estado en el que asegura que el periodo del líder del búnker es "personal y no institucional". Con una demanda en curso, el apoyo envía un mensaje clave en tiempos turbulentos.
La Corte Suprema de Justicia mantiene inamovible su respaldo a Barbosa. En este momento cursa en el Palacio de Justicia, en un despacho vecino del Consejo de Estado, una demanda que podría impactar de manera radical el futuro del fiscal ternado por Iván Duque. Hace unas semanas, ese Alto Tribunal admitió el recurso que reclama que Barbosa debe dejar el búnker de la Fiscalía el próximo 31 de julio, reviviendo así el viejo interrogante que se convirtió en un verdadero dolor de cabeza: ¿el periodo del fiscal es personal o institucional?
Los demandantes son Gina Paola Ávila Sierra y Esneider René Mateus Forero, estudiantes de la Universidad Nacional, quienes demuestran en una detallada cronología el descuadre en las cuentas que dejó la renuncia anticipada de Néstor Humberto Martínez a la Fiscalía General. La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez había rechazado la demanda, aunque una nueva versión enmendada acaba de ser admitida.
Al despacho de la magistrada Bermúdez llegó un concepto clave sobre ese expediente: el de la Corte Suprema de Justicia. El Alto Tribunal que eligió como fiscal a Francisco Barbosa a comienzos de este año, asegura que el periodo de este funcionario es personal y no institucional, y que, por lo tanto, Barbosa debe permanecer los cuatro años en el cargo.
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El concepto de la Corte Suprema es previsible, pues no tendría sentido que los mismos magistrados que lo eligieron se pronunciaran en contra a que continúe como jefe del ente acusador del país. Sin embargo, en este momento en que en el Palacio de Justicia se vive tensión por cuenta del proceso de Uribe y las múltiples elecciones que se están manejando (procurador y magistrados de la Corte Constitucional), el apoyo irrestricto a Barbosa de parte de quienes lo eligieron envía un mensaje importante de respaldo al fiscal general.
La Corte Suprema asegura que el periodo del fiscal general “tiene la connotación de ser individual, conforme lo establecen los artículos 130 y 249 de la Constitución Política, así como el 29 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”.
¿Por qué hay discusión sobre el periodo del fiscal?
La tradición en Colombia siempre había sido que los mandatarios buscaban que quedara en la Fiscalía alguien que les cubriera la espalda para cuando dejaran la Casa de Nariño. Después del retiro, no solo la opinión pública, sino también el sucesor, comienzan a verle lunares al Gobierno anterior. La Constitución de 1991, en busca de equilibrar los poderes, contempló que el presidente ternara al fiscal no para su periodo, sino para el del mandatario siguiente. Varias circunstancias rompieron esta práctica.
La primera llegó con la reelección de Álvaro Uribe, quien por durar ocho años alcanzó a ternar un fiscal para su segundo mandato. La segunda, cuando el Consejo de Estado declaró nula la elección de Viviane Morales. Su reemplazo, Eduardo Montealegre, para quedarse cuatro años y no el tiempo que le faltaba a Viviane, logró que ese tribunal cambiara el periodo de institucional a personal. Desde entonces, los tiempos se desajustaron y la renuncia de Néstor Humberto Martínez, dos años antes de terminar su cuatrienio, le dio a Duque la posibilidad de poner su propio fiscal. La demanda que cursa en el Consejo de Estado busca revisar si esa decisión que se tomó con Montealegre tiene posibilidad de reversa.
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