Nación
Fuero de congresistas se adquiere desde la expedición de la credencial y no desde la posesión: Corte Suprema
El pronunciamiento lo hizo la sala penal tras revisar el caso de tres exgobernadores de Chocó, investigados por corrupción. Uno de ellos fue elegido congresista y reclama que sea juzgado como tal.
La Corte Suprema de Justicia reiteró, en un nuevo fallo, que el fuero constitucional para los congresistas se activa desde el momento en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) expide la credencial que los reconoce como elegidos para ocupar esos cargos, y no cuando se posesionan para comenzar el ejercicio de sus funciones.
En este caso puntual, fue la Sala de Primera Instancia la que recordó lo dicho por la Sala de Casación Penal en una providencia del 2019 en la que señaló que “el fuero constitucional es una garantía procesal que pretende amparar la investidura de congresista más que al servidor público como tal”.
Es por esto que “la condición de aforado constitucional se adquiere luego de la referida acreditación y no de la posesión entendida como una diligencia de solemnidad”, advierte el alto tribunal.
El caso específico que estudio el alto tribunal fue el del representante Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, por hechos ocurridos cuando fue gobernador del Chocó, así como contra Francisco Abraham Palacios Mena y Efrén Palacios Serna, también exmandatarios de ese departamento.
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Cabe recordar que en los tres casos, en calidad de exgobernadores, la Fiscalía General de la Nacional presentó escrito de acusación en su contra por varios presuntos delitos: contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por omisión, por hechos relacionados con un contrato de obra del 13 de septiembre del 2013, y el de interventoría del 17 de julio del 2013, para la construcción de la primera etapa de la Universidad Tecnológica del Chocó, Provincia del San Juan Istmina.
En una audiencia pasada, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera manifestó ante la Sala de Primera Instancia que su cliente “fue elegido como Representante a la Cámara por el departamento del Chocó, para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio. Por ese fuero constitucional, el defensor señaló que el juicio en su contra debía adelantarse por los lineamientos de la Ley 600 de 2000, y no bajo la Ley 906 de 2004 bajo la cual se estaba llevando”.
Para acreditar esa calidad de congresista, exhibió la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral con fecha del 20 de marzo del 2022, en la cual se expone que Palacios Mosquera fue elegido como Representante a la Cámara por el Chocó para el periodo 2022-2026, por el partido Liberal.
Tras evaluar los argumentos de la defensa, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón, determinando que “Palacios Mosquera sí ostenta en la actualidad la calidad de aforado constitucional pues, aunque no se ha realizado el acto solemne de posesión como congresista, adquirió dicho fuero desde el momento en que el CNE expidió su credencial como representante”.