Judicial
General Maza Márquez, sí o sí, deberá presentarse ante la JEP por el exterminio de la UP
El exdirector del DAS se había negado a asistir a rendir versión libre al señalar que estaba siendo presionado para aceptar su responsabilidad en el caso.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le dio un no rotundo al general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez quien quería desvincularse a como dé lugar de la citación para rendir versión libre en el expediente que se adelanta por el exterminio del partido político Unión Patriótica ocurrido a mediados de la década de los ochenta e inicios de los noventa. El oficial había presentado una acción judicial aduciendo que se le estaban vulnerando sus derechos a la presunción de inocencia, puesto que en dicha diligencia se le quería obligar a reconocer su responsabilidad.
Debido a esto, no asistió a la versión que estaba programada para el 23 de noviembre de 2021, argumentando problemas de salud. Sin embargo, ante las siguientes citaciones hechas por la Sala de Reconocimiento, el oficial en retiro fue reacio a presentarse alegando que la audiencia tenía como objetivo que se declarara culpable. En ese momento emprendió una batalla jurídica para tumbar su citación pese a que esta hacía parte de los compromisos a los que había allegado con su sometimiento a ese tribunal especial.
Tres meses después, la Sección de Apelación de la JEP cerró la discusión, indicando que la citación a rendir versión y las medidas ordenadas para su traslado no vulneraron los derechos fundamentales invocados, recordándole que está obligado a aportar verdad plena en este y los otros procesos por los que firmó su sometimiento. Por esto, el exdirector del Departamento de Administrativo de Seguridad (DAS) deberá cumplir la próxima citación que se le haga dentro de este caso 06.
En la decisión de 15 páginas, se señala que urge la presencia del general Maza Márquez ante la JEP para agilizar el estudio de este expediente y tomar decisiones de fondo. El exdirector del DAS fue vinculado a este caso después que varios exintegrantes de los grupos paramilitares lo señalaran de entregar información reservada y ordenar seguimientos a los integrantes de este grupo político que se conformó tras un proceso de paz hecho por el Gobierno y la guerrilla de las Farc.
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“(...) la inmediatez de la presencia del versionado cobra importancia manifiesta cuando son tantos los informes que lo mencionan (diez), comoquiera que en observada del derecho de defensa, debe contar con la oportunidad real y material de tomar posición o postura frente a los correspondientes alusiones a su nombre y su accionar en el marco de un intercambio dialógico o deliberativo en el macrocaso 06″, explica la decisión.
El hecho que sea renuente a no asistir a las versiones afectan la “reparación integral” de las víctimas reconocidas, lo que podría genera una “revictimización”. La Sala de Apelaciones manifestó la necesidad de aportar “a la verdad plena para responder a las víctimas, no es admisible la actitud remisa del actor —mientras busca recibir un trato jurídico especial—, la cual se insiste una vez más, lleva a un incumplimiento de las relaciones de condicionalidad”.
Maza Márquez se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 30 años de prisión por su responsabilidad directa en el crimen del precandidato presidencial, Luis Carlos Galán Sarmiento, registrado el 18 de agosto de 1988 en la plaza central del municipio de Soacha (Cundinamarca).
Según el fallo emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el entonces director del DAS ordenó modificar el esquema de seguridad de Galán, pese a las amenazas que había recibido del Cartel de Medellín, por su propuesta de extradición.
De esta forma, se nombró a un teniente que poco o nada tenía de experiencia en esta materia. Galán fue baleado cuando se subía a la improvisada tarima ubicada en la plaza del municipio.