ENTREVISTA
¿Se debería practicar abortos a los siete meses?
La Corte Constitucional obligó a Saludcoop a indemnizar a una mujer por no practicarle un aborto a las 20 semanas de gestación. La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología explica los alcances de la decisión.
La semana pasada, la Corte Constitucional en una sentencia recordó que en Colombia no existen límites de tiempo para interrumpir un embarazo y le concedió a una mujer esa posibilidad a los siete meses de gestación. El feto presentaba señales de padecer de hidrocefalia.
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El fallo abrió un debate sobre el alcance del aborto en el país y los múltiples problemas a los que se enfrentan las mujeres que quieren ejercer esa opción.
Semana.com habló con la ginecóloga Laura Gil, subdirectora técnica de la Fundación Esar y miembro de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Fecolsog), quien señaló que el problema radica, en parte, en los obstáculos que algunas EPS aún les ponen a las mujeres por ignorancia y miedo.
Según ella, “gran parte de estos casos no tendrían por qué llegar a estas edades gestacionales, sino que se habrían podido atender mucho mas tempranamente”.
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Semana.com: ¿Qué implicaciones tiene la decisión de la Corte para los ginecólogos?
Laura Gil: La sentencia implica la ratificación de conceptos muy importantes y sienta un precedente con un caso concreto que guía a los profesionales de salud sobre cómo deben actuar para adherirse de forma adecuada a la ley.
Semana.com: ¿Cuáles son los puntos más importantes que ratifica?
L.G.: Primero, que no existe un límite de edad gestacional para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y, aunque figura claramente en las guías de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social, por primera vez en una sentencia queda de presente que el procedimiento adecuado debe incluir la inducción de muerte fetal in utero cuando se ha sobrepasado el límite de semanas en las que puede haber viabilidad fetal separada de la madre.
Semana.com: ¿Qué implicaciones tiene esa sentencia para los prestadores de salud?
L.G.: Les recuerda a todos los profesionales de la medicina que el proceso tanto diagnóstico como terapéutico que conduce a una IVE se debe hacer con celeridad y que el hecho de no contar con un prestador dispuesto a realizar el procedimiento, no exime a la EPS de garantizar el servicio so pena de sanciones como la que establece la sentencia.
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Semana.com: Según la medicina, ¿hay un tiempo prudencial para estos abortos?
L.G.: La sentencia es clara en establecer que no existe un límite de edad gestacional. Por definición médica, es el aborto espontáneo el que tiene un límite de tiempo, no así la interrupción voluntaria del embarazo, entendida como el procedimiento para evitar una maternidad que, en el caso colombiano, representa un riesgo para la salud o la vida de la mujer, o cuando es resultado de una violación o por la inviabilidad del feto. Tanto es así que la literatura médica y las guías de la Organización Mundial de la Salud describen las técnicas necesarias para llevar a cabo estos procedimientos por encima de ciertas semanas de edad gestacional mediante la la inducción de muerte fetal.
El desconocimiento o la no aceptación de estas guías y protocolos para edades gestacionales avanzadas ha llegado al extremo de inducir partos prematuros a mujeres que han solicitado la interrupción de su embarazo bajo las causales legales, lo cual no sólo es inaceptable desde el punto de vista médico y legal, sino realmente cruel y opuesto al deber ser.
Semana.com: ¿Qué opina el gremio de ginecoobstetras de todo esto?
L.G.: Si bien en una encuesta reciente realizada por FECOLSOG, el 60 % de los ginecólogos están dispuestos a realizar las interrupciones voluntarias del embarazo si se realizan en las primeras semanas. Sin embargo, cuando se trata de embarazos avanzados, la mayoría de ginecólogos no se sienten en la capacidad emocional y moral de realizar el procedimiento de feticidio y la Federación respeta por completo el derecho que tiene un profesional para negarse a realizar procedimientos para los cuales no se siente cualificado. A pesar de tratarse de un procedimiento que no requiere de habilidades técnicas mayores a las que brinda la especialización, es un procedimiento muy nuevo si se tiene en cuenta que hasta hace 10 años era ilegal, para el cual la mayoría no ha recibido un entrenamiento específico ni la sensibilización necesaria.
Semana.com: ¿Es bueno que la Corte haga énfasis en que no hay límites de tiempo?
L.G.: Sí es bueno porque el desconocimiento de este concepto está resultando en consecuencias lamentables como la violación de los derechos de muchas mujeres que han solicitado la IVE en edades gestacionales avanzadas y, cumpliendo a cabalidad los requisitos, se han visto obligadas a continuar con el embarazo asumiendo riesgos para su salud y su vida que no estaban obligadas a correr. También porque hay muchos profesionales que actúan en contra de la ley por puro desconocimiento o incertidumbre, y corren el riesgo de recibir sanciones tanto económicas como éticas, civiles y hasta penales.
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Semana.com: ¿O sea que hay un problema grave de desinformación?
L.G.: Sí, y las consecuencias para las mujeres que sufren esa desinformación es grave porque se está incurriendo en un grave estado de inequidad ya que muchas mujeres en la misma situación sí han tenido la oportunidad de acceder a los procedimientos adecuados, bajo condiciones técnicas óptimas y de calidad. La garantía de la salud y los derechos fundamentales no pueden depender de la suerte con corra una paciente al recurrir a la IPS adecuada, de contar con la voluntad de los profesionales que la atiendan o de la celeridad con que su EPS maneje los casos.
Semana.com: ¿Es cierto que las EPS están poniendo obstáculos a las peticiones de aborto y dilatan los procesos?
L.G.: No es posible generalizar, pero cada día se observan casos de dilaciones, barreras e incluso maltrato a pacientes que solicitan la IVE y se encuentran dentro de las causales. Por ejemplo, programan juntas innecesarias, obligan a la paciente a recibir valoraciones en las que las juzgan y las cuestionan por sus decisiones, o simplemente a pesar de estar dentro de las causales, les responden que no lo están.
Semana.com: ¿Qué se debería hacer para que las mujeres que lo necesitan puedan ejercer su derecho a abortar sin este tipo de contratiempos?
L.G.: Es obligación de cada EPS establecer su ruta de atención y garantizar que sus usuarias tengan los mismos derechos que las de otras EPS que sí han tenido acceso al procedimiento. De la misma manera es necesario un ejercicio de conciencia por parte de los profesionales que ponga en la balanza en un lado los principios bioéticos de respeto a la autonomía, de procurar el máximo bien posible a sus pacientes, de no causar daño y de mantener la objetividad, las consecuencias que tiene la continuación del embarazo en estas mujeres y sus hijos, y en el otro lado sus percepciones y reacciones personales, de manera que les permita o bien realizar el procedimiento o bien asegurarse de que la paciente, como lo describe la sentencia, no sea “librada a su suerte” cuando lo que está en juego son su salud y sus derechos fundamentales.
Semana.com: ¿Con la epidemia de zika, cambiaron las cosas en este frente?
L.G.: La desafortunada epidemia de zika fue un llamado para todos nosotros a este respecto, confrontando nuestra propia incomodidad con la necesidad de brindar estos procedimientos médicos cuando por la naturaleza de la enfermedad el diagnóstico de las malformaciones severas se hace en etapas avanzadas de la gestación y las perspectivas de sufrimiento tanto para la mujer como para su hijo en caso de nacer son aterradoras.
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Semana.com: ¿Qué mensaje le deja al público?
L.G.: En general, para garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo debe haber más información sobre este derecho y tanto los exámenes como los trámites administrativos, se deben realizar prontamente ya que como vemos día a día con tristeza incluso en otras sentencias de la corte, gran parte de estos casos no tendrían por qué llegar a estas edades gestacionales, sino que se habrían podido atender mucho más tempranamente, como en el caso de la sentencia, a las 20 o 21 semanas cuando la paciente inició su viacrusis.