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Glifosato: Corte tumba plan de manejo ambiental que presentó Policía y pide adelantar consulta previa
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal concediendo una tutela. Conozca los detalles de la decisión.
La Corte Constitucional acaba de anular o tumbar la resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) con la cual se aceptó el documento denominado Plan de Manejo Ambiental que fue entregado por la Policía Nacional, en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos a través de la aspersión aérea con glifosato.
La Corte Constitucional concedió una tutela y señala que en el proceso ha habido desconocimiento del derecho a participación de las comunidades campesinas que residen en lugares donde se aplicará dicho programa de erradicación a través de la aspersión aérea. La tesis de José Benavides, quien presentó la tutela, es que dicho plan no tuvo en cuenta a las comunidades, al momento de darlo a conocer.
El fallo ordena, precisamente, adelantar una consulta previa. Sobre este punto, la Corte advierte que la autoridad ambiental debe dar valor a las consideraciones de las comunidades y que, en el desarrollo de la consulta, deben adoptarse “procedimientos apropiados que permitan crear espacios de negociación e intervención de las comunidades étnicas”.
En este caso, la orden a la ANLA, el Ministerio del Interior y la Policía es que en un término no mayor a un año, que puede prorrogarse hasta por seis meses, se adelante el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG”. Son exactamente 104 municipios, en 14 departamentos del territorio nacional.
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Otro punto, según el alto tribunal, es que es indispensable que la consulta se haga teniendo en cuenta el dialecto y/o lengua de la comunidad étnica afectada.
Según el fallo, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
- Grado de afectación: el nivel del grado de afectación no puede definirse únicamente con fundamento en el uso ancestral de la coca. A través de un proceso de interlocución con las autoridades públicas responsables, las comunidades étnicas deben valorar la afectación que la modificación del PMA del PECIG pueda causar sobre sus territorios, sobre su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisión. En esa medida, las autoridades públicas involucradas en el proceso de consulta y las comunidades deberán determinar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción o rehabilitación que respondan al grado de afectación definido.
- Mecanismos de seguimiento y exigibilidad de acuerdos: en el proceso de consulta deberán establecerse mecanismos de evaluación periódica a los acuerdos alcanzados, espacios en donde deberán participar la ANLA, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y los representantes de las comunidades étnicas, así como del Ministerio Público.
“La Sala ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el marco del trámite administrativo de modificación del PMA del PECIG, programe nuevamente la realización de las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental, con fundamento en las siguientes reglas: (i) se llevarán a cabo de manera presencial siempre que no existan restricciones de aforo con ocasión de las medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19; (ii) se realizará una reunión informativa por cada departamento donde se implementará el programa (...)”, señala un aparte del fallo conocido por SEMANA.
La noticia se conoce una semana después de que el representante a la Cámara, Carlos Ardila, se sumara a las voces de rechazo contra la decisión del Gobierno nacional de retomar las fumigaciones terrestres con glifosato en el departamento de Putumayo.
El congresista insistió en que los niveles de toxicidad del químico ponen en riesgo la vida y salud de los putumayenses, en especial de las comunidades étnicas y campesinas, las mujeres embarazadas y los niños.