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Gobierno definió procedimientos para trámites de solicitudes de la eutanasia en Colombia

La normativa está dirigida al personal de la salud y a las entidades que prestan los servicios de salud en el país.

11 de julio de 2021
Galeria Oxigeno medicinal
FOTO: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA REVISTA SEMANA | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA

El Ministerio de Salud emitió una nueva resolución en la que establece los procedimientos para que se reciban, se tramiten y se reporten las solicitudes de eutanasia en Colombia.

Se debe recordar que en Colombia se establecieron diferentes tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimientos:

  • Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
  • Enfermos con patologías oncológicas.

La resolución es precisa en mencionar que para dar este paso se debe tener “la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”.

En el caso de los pacientes con patologías oncológicas, los institutos y entidades de salud que traten a estos deben realizar comités específicos para cada persona y estudiar las peticiones realizadas.

Este tipo de comités deberán estar conformado por un médico especialista (en la patología de cada paciente), un abogado, un psicólogo o psiquiatra, quienes no pueden ser objetores de conciencia.

”Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, expresa la resolución.

El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente de forma verbal o escrita, y tiene posibilidad de retractación. Algunos de los criterios de evaluación son:

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
  • Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
  • Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
  • Si se trata de un documento de voluntad anticipada, éste debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.

En cuanto la solicitud se genere, el médico que quede a cargo del caso debe revisar que la misma sea voluntaria, registrar la solicitud en la historia clínica, reportar la solicitud en menos de 24 horas, activar el comité científico y revisar si los criterios del paciente se cumplen.

En caso de que el procedimiento sea aceptado, este se programa para la fecha que detalle el paciente y en un plazo no mayor a 15 días después de aceptada la solicitud. La resolución indica que “la objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con el cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo las solicitudes. Tampoco puede ser alegada por las IPS”.

Entre tanto las IPS o las EAPB, deben cumplir con diferentes obligaciones, entre las que se destacan que deben ofrecer todo lo necesario para la valoración de la solicitud de eutanasia, designar los integrantes del comité, tramitar con celeridad los requerimientos, garantizar la disponibilidad de los prestadores que cuenten con los servicios necesarios para dar trámite a la solicitud y a las evaluaciones y valoraciones necesarias, entre otros.