Nación
Gobierno no cumplió ningún requisito exigido por Constitución para declarar estado de emergencia en La Guajira: magistrado Jorge Ibáñez
La Corte Constitucional tumbó la declaratoria de emergencia firmada por el presidente Gustavo Petro. Únicamente sobreviven los decretos relacionados con agua potable.
En una importante decisión, la Corte Constitucional tumbó el 2 de octubre de 2023 la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental en el departamento de La Guajira.
Tras un juicioso análisis, que incluyó una audiencia pública en la que el presidente Gustavo Petro defendió la medida, la Corte encontró que el Gobierno no cumplió los requisitos que la Constitución exige para declarar el estado de emergencia.
Uno de los que se opuso a la declaratoria de emergencia en La Guajira fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
A su juicio, “el hecho alegado como generador y fundamento para declarar el estado de emergencia nunca ocurrió. Por lo tanto, no estamos en presencia de un hecho sobreviniente, súbito, imprevisible o extraordinario que le permitiera al Gobierno declarar el estado de emergencia”.
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El magistrado agrega que la declaratoria de emergencia se hizo “con base en una escasa o, si se quiere, mínima, predicción o probabilidad de la ocurrencia de fenómenos climatológicos, que podrían o no acaecer en un período de seis meses después de la declaratoria; o, lo que es lo mismo, se declaró sin que haya ocurrido o sobrevenido hecho alguno, sino apenas con la predicción o probabilidad de que él puede llegar a ocurrir y con la predicción o probabilidad de amenazar la alteración de los órdenes económico, social o ecológico”.
En su aclaración de voto, el magistrado Ibáñez advierte que ha existido una actitud de desidia y negligencia por parte del Gobierno nacional para adoptar las medidas ordinarias y resolver la crisis humanitaria de La Guajira que, aunque resulta preocupante, no se ha visto agravada por un hecho sobreviniente, como lo quiso hacer ver el presidente.
“Se declaró con la finalidad no de atender un problema emergente, sino para empezar a atender hasta ahora un problema estructural que ha generado una grave crisis humanitaria declarada hace una década, según lo ha reconocido la Corte Constitucional”, señaló Ibáñez.
Concretamente, el magistrado Ibáñez indica, por ejemplo, que no se demostró que hubiera una disminución de lluvias para el momento de la declaratoria de emergencia, pues la sequía solo se podría esperar para diciembre de 2023.
“Todos los estudios técnicos y científicos señalan que, durante el primer semestre de cada año, las precipitaciones son bajas en La Guajira. Las pruebas valoradas en la ponencia se limitan, por un lado, a dar cuenta de la reducción de las precipitaciones acumuladas en el año, sin tener en cuenta esta realidad pluviométrica y, por el otro, a representar cómo el evento de El Niño incidiría en las proyecciones de precipitaciones para los meses de julio a octubre y diciembre de 2023. Empero, no se demuestra que para el momento en que se declaró la emergencia se estuviera ante un escenario efectivo de reducción de las precipitaciones que amenazara con agravar, súbita e intempestivamente, la crisis humanitaria en La Guajira”, dijo el magistrado.
De igual forma, el magistrado manifestó que “las temperaturas en el Departamento de La Guajira no habían aumentado de forma extraordinaria en julio de 2023, como sí lo hicieron en el periodo 2011 a 2017. Las predicciones de aumento de la temperatura eran únicamente eso, predicciones para julio de 2023, y se referían a la temperatura global, no a la temperatura de la península de La Guajira”.
El magistrado también cuestionó el hecho de que el Gobierno Petro no haya hecho uso de los mecanismos ordinarios con los que cuenta para atender este tipo de crisis humanitarias, como lo es, por ejemplo, el plan de desarrollo.
“No se cumple el presupuesto de suficiencia, pues no se demostró que el presidente se encontrara ante la imposibilidad insuperable o insuficiente de resolver la crisis advertida mediante el uso de mecanismos ordinarios de policía administrativa que tenía a su disposición. No formuló siquiera un objetivo, una estrategia o un programa con su correspondiente mecanismo financiero para resolverlo en la ley del plan de desarrollo o en cualquier otro mecanismo legislativo ordinario que se considerara necesario”, recalcó el magistrado Ibáñez.
Aunque la decisión de la Corte fue tumbar la declaratoria de emergencia, la decisión mantiene con vida, al menos por un año, los decretos que, en el marco de esta emergencia, se habían expedido para temas relacionados con agua potable y saneamiento básico.
El asunto requirió de un análisis especial de la Corte, pues, aunque consideraron que la declaratoria de emergencia no es ajustada a la norma, en este caso, primaron las necesidades de los pobladores de La Guajira, que, dada la escasez del líquido, se convierten en un asunto para salvar vidas.