Nación
Golpe a la reforma agraria del presidente Petro: Corte tumbó ‘articulito’ con el que pretendía compra exprés de tierras
En el estudio de dos demandas, la Corte Constitucional halló vicios en el proceso de formación, especialmente en el principio de publicidad.
En un nuevo golpe que le dio la Corte Constitucional al gobierno de Gustavo Petro, se declaró inviable el artículo que permitía comprar tierras de oferta voluntaria a través del Plan Nacional de Desarrollo. Una norma por la que sacó pecho la entonces ministra de Agricultura, Jennifer Mojica.
“Este artículo va a facilitar procesos de avalúo y procesos de saneamiento de bienes con el ánimo de tratar de superar estos obstáculos que, debido a la falta de información o a la desactualización, se da sobre las tierras que están siendo ofrecidas de manera voluntaria a la Agencia Nacional de Tierras”, dijo la ministra Mojica en mayo del año pasado cuando se aprobó con 122 votos a favor.
Sin embargo, en el análisis de dos demandas de inconstitucionalidad que alegaban la modificación del trámite de algunos procesos agrarios, tras la eliminación de la fase judicial para procesos como recuperación de baldíos y extinción judicial del dominio sobre tierras improductivas, la Corte Constitucional decidió tumbar el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo.
El alto tribunal declaró “inexequibles el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, “[p]or [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.
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La Sala Plena de la Corte examinó dos cargos de inconstitucionalidad por vicios en el proceso de formación de la ley que expusieron los demandantes, al identificar que se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate que se llevó a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los congresistas no tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición que introdujo las normas que hoy tumbó el alto tribunal.
La Corte halló que “en relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación”.
Sobre la garantía de la publicidad por otros mecanismos, la Corporación encontró que el entonces presidente del Senado, no fue claro ni detallado sobre la proposición, así que los senadores no conocieron el alcance de la misma antes de ser aprobado. Tampoco se demostró que la publicación en la página web de la página del Senado fuera anterior a la decisión.
Por eso la Corte concluyó que “la radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues contrario a lo que sucedió en el trámite legislativo examinado en la sentencia C-134 de 2023, esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite”.
La Sala Plena también identificó que en el trámite legislativo se violó el principio de consecutividad e identidad flexible debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas.