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“Gran gesto”: Uribe elogia decreto sobre migrantes venezolanos y aclara que no da derecho a votar

El expresidente se refirió a la decisión del presidente Duque de regularizar a 1,7 millones de venezolanos en Colombia. Además, hizo referencia a una de las principales noticias falsas de la medida.

10 de febrero de 2021
Uribe habla del decreto sobre Migrantes
Uribe habla del decreto sobre Migrantes | Foto: Esteban Vega

El expresidente Álvaro Uribe habló de la decisión del presidente Iván Duque que beneficiará a millones de venezolanos en el país: “El Decreto Presidencial que regula la permanencia de los venezolanos es un gran gesto humanitario de hermandad. Y protege a la democracia porque no concede derecho a votar”, escribió en su cuenta de Twitter.

La medida, que es considerada inédita y ha sido calificada como histórica por diferentes personalidades en el mundo, fue anunciada este lunes por el presidente Duque en compañía del Alto Comisionado de Acnur, Fillipo Grandi. De acuerdo con las palabras del presidente, el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos (ETPV) es un mecanismo jurídico complementario al régimen de protección internacional de refugiados con una vigencia de 10 años, dirigido a la población migrante venezolana en el país.

El estatuto está dirigido a quienes tengan un Permiso Especial de Permanencia (PEP), a las personas solicitantes de la condición de refugiado, a quienes estén tramitando una visa ante la Cancillería y, también, a los casi un millón de migrantes en condición irregular en el país. Uno de los requisitos para estos últimos es demostrar que estaban en Colombia antes del 31 de enero de 2021. Esta medida, anunciada por el Gobierno, representa la evolución de los Permisos Especiales de Permanencia –que no van más– y se implementará en dos fases: la primera contempla la creación del Registro Único de Migrantes Venezolanos, para su identificación y caracterización, un trámite que se realizará de manera virtual.

En la segunda fase se expedirá el Permiso por Protección Temporal (PPT) para los migrantes venezolanos que se acojan a la medida siguiendo un trámite que estimulará el tránsito de un régimen de protección temporal a un régimen ordinario y que supone, además, la entrada en funcionamiento del sistema de reconocimiento biométrico, el cual posibilitará que el Estado colombiano sepa, con exactitud, la identidad de cada uno de los migrantes que están en territorio nacional y estos, a su vez, puedan acceder a toda la oferta de servicios del Estado y puedan, por ejemplo, acceder más eficazmente a servicios financieros o a un trabajo.

De esta manera, en 10 años, quienes pertenezcan al Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos podrán optar a una visa de residentes para obtener la nacionalidad colombiana, facilitando con ello la integración de esta población al aparato productivo del país, que actualmente cuenta con 1,7 millones de migrantes venezolanos, de los cuales el 56 % se encuentra con estatus irregular.

La falsa polémica sobre el voto

El expresidente mencionó en su trino una de las principales confusiones que generó el anunció de ese decreto. Algunos personajes públicos insinuaron que el Estatuto buscaba legalizar a los migrantes para que participaran en las elecciones presidenciales de 2022. Sin embargo, esta afirmación es falsa y ha quedado clara en las últimas horas. La regularización masiva no implica la nacionalización de los migrantes. Más allá de dar orden al fenómeno migratorio y facilitar la identificación de los venezolanos en Colombia, el EPMV busca facilitar el acceso de los migrantes a los servicios del Estado para que se integren a la vida productiva del país, pero no les otorga el derecho al voto, ni implica acceso a la ciudadanía colombiana.

Acorde con la Ley 1070 de 2006, el voto de los extranjeros residentes en Colombia está condicionado principalmente a la obtención de un visado y a la acreditación de mínimo cinco años continuos e ininterrumpidos de permanencia en el país. Adicional a esto, la ley establece que la participación electoral de los foráneos se limita a las elecciones de nivel local (alcaldes distritales y municipales, concejos distritales y municipales, y juntas administradoras locales distritales y municipales). Es decir, no pueden participar de elecciones de circunscripción nacional como las de presidente o Congreso.

Al respecto, el director general de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, sostuvo que: “Los migrantes no pueden participar, por ley, en elecciones. No están habilitados, no son votantes”. Asimismo, el funcionario negó que esta medida ponga en riesgo y, por el contrario, dijo que la protege.

Estas son algunas dudas precisas sobre el Estatuto.

1. ¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos?

Será el nuevo marco normativo del Estado colombiano para caracterizar y regularizar la condición migratoria de todos los venezolanos que han llegado al país y permitirles una integración más fácil a la sociedad colombiana. Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados que ofrece el resguardo a personas que huyen de su país de origen y que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad, en especial más de 966 mil personas venezolanas que se encuentran con estatus irregular en Colombia”, explicó el Gobierno nacional.

2. ¿Cómo funcionará el estatuto?

Se realizará en dos fases. Primera fase: Se creará el Registro Único de Migrantes Venezolanos para identificar y caracterizar a cada ciudadano venezolano radicado en Colombia. Este trámite, que será gestionado por Migración Colombia, se debe realizar de manera virtual. Segunda fase: se expedirá el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los venezolanos que ya hayan realizado el trámite de registro.

3. ¿Cuáles son los requisitos para poder vincularme al Registro Único de Migrantes Venezolanos?

Estar en Colombia; presentar documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana, PEP); tener el acta de nacimiento en caso de ser menores de edad; hacer una declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, y autorizar la recolección de datos biométricos.

4. ¿Qué es el Permiso por Protección Temporal (PPT)?

Es un documento plástico con la información requerida por instituciones públicas y privadas. Los beneficiarios, luego del registro único de migrantes venezolanos, tendrán la posibilidad de obtener el PPT, un documento más sólido que les garantizará la permanencia regular en el territorio nacional por hasta 10 años. Este documento, que reemplazará a los Permisos Especiales de Permanencia (PEP), les permitirá integrarse a la sociedad colombiana, pues podrán, entre otros, acceder a derechos, firmar contratos laborales y obtener productos bancarios.

5. ¿Quiénes podrán acceder al PPT?

Está dirigido a aquellos venezolanos que se encuentren en Colombia de manera regular, aquellos que posean Permiso Especial de Permanencia, que tengan Prórroga de Permanencia (turista) o que cuentan con Permiso de Ingreso y Permanencia. También los solicitantes de refugio o los ciudadanos que posean visas podrán solicitar el estatuto. A los ciudadanos con estatus irregular que demuestren su ingreso al país antes del 31 de enero de 2021 se les otorgará de igual forma la protección de este nuevo mecanismo.

Adicionalmente, durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia del Estatuto, los venezolanos que ingresen de manera regular por pasos fronterizos formales podrán acceder a los beneficios.

6. ¿Cuáles son las condiciones para poder acceder al PPT?

No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso; no tener en curso investigaciones administrativas migratorias; no tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente; no tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

7. ¿Los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) ya no servirán?

Las personas que tengan un PEP deberán obtener el PPT, que será el único documento que seguirá vigente en el país.

8. ¿Se podrá optar a una visa de residencia al tener el PPT?

Sí. El beneficio del PPT es que permitirá sumar tiempo para el otorgamiento de la residencia en Colombia.

9. ¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado?

Sí. Los ciudadanos que violen la ley migratoria serán sujeto de revisión para la cancelación de su PPT. También todo aquel que incurra en infracción en el ordenamiento jurídico del país. La autoridad migratoria, si considera al extranjero una amenaza para el país, podrá cancelar su permiso. De igual forma, los ciudadanos que permanezcan más de 180 días fuera del país perderán su PPT.

10. ¿Puede tenerse e PPT al mismo tiempo con otros permisos?

No. Este documento no se puede poseer simultáneamente junto a otro tipo de permiso o visa. Las visas prevalecerán ante el PPT.

11. ¿El nuevo estatuto va a causar que muchos más venezolanos lleguen a Colombia?

Para no generar un efecto llamada, el Gobierno decidió brindar la posibilidad de regularizarse solamente a los migrantes que hayan ingresado al país antes del 31 de enero de 2021. Después de esa fecha, los venezolanos tendrán que ingresar por un paso fronterizo formal y de manera regular para poder acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT).

12. ¿Por qué esta medida es algo bueno para Colombia?

Actualmente, en el país hay 966 mil venezolanos que tienen estatus migratorio irregular, lo cual les imposibilita su acceso efectivo a derechos, firmar un contrato laboral o acceder a un producto bancario. Esta situación había dificultado la integración socioeconómica de esta población y los aportes que ellos podrían realizar al crecimiento económico del país. Por eso, con el nuevo Estatuto y el nuevo Permiso por Protección Temporal (PPT), miles de venezolanos podrán ubicarse laboralmente o emprender sus propios negocios, y de esta manera ayudar a la generación de empleo y el desarrollo económico de Colombia.

*Con información del proyecto Migración Venezuela.