Nación
Grupos paramilitares, los principales responsables de violencia sexual en el conflicto armado. JEP abrió macrocaso 11
El macrocaso investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva y crímenes cometidos por prejuicio.
Este martes, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la apertura del macrocaso 11 que tiene relación directa con violencia basada en género durante el conflicto armado. Este caso expediente cobija temas relacionados con la violencia sexual y reproductiva, así como crímenes cometidos por prejuicio por parte de todos los actores armados.
Los hechos que se investigarán se registraron entre los años de 1957 y 2016 y, hasta el momento, registra 35.178 víctimas y cobija a integrantes de la guerrilla de las Farc así como agentes de la fuerza pública. “La Sala señaló que el 89,2 % de las víctimas son mujeres y el 35 % sufrieron las violencias cuando eran niñas y adolescentes”.
“El análisis de este universos provisional de hechos también permitió establecer que el mayor número de hechos se atribuye a grupos paramilitares (33 %), seguido por las extintas Farc-EP (5,82 %) y agentes del Estado (3,34 %). En el 30 % de los registros no se identifica el presunto actor armado responsable”, precisó la JEP en rueda de prensa.
En rueda de prensa, la Sala de Reconocimiento advirtió por los vacíos que existen en la recopilación de datos, hecho por el cual hizo un llamado de atención a la sociedad civil para que amplíen sus respectivas denuncias en este, de por sí, complejo caso.
“La Sala determinó que los hechos de violencia de género por prejuicio se dieron con ocasión del conflicto armado ya que los perpetradores se sirvieron de lugar de dominio que les dio las armas y del ejercicio del poder armado para seleccionar a las víctimas y cometer los delitos”, precisa uno de los apartes de la apertura del macrocaso.
En el subcaso que hace referencia a violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de las Farc, la Sala de Reconocimiento investigará los hechos que no se encuentren comprendidos en los patrones que están siendo abordados en otros macrocasos.
“El universo provisional del subcaso se concentra en aquellos que, según los relatos de los informes, parecen tener como motivación principal la discriminación, el prejuicio, el odio y el desprecio, basados en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género de la víctima”, aclaró la magistrada Julieta Lemaitre.
Igualmente, se investigarán los patrones de crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, y los crímenes motivados por el sexo, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil.
“Respecto al primer patrón relacionado con los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, la Sala encontró que el 33 % de los relatos señalan crímenes cometidos contra personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa, principalmente, hombres gais, mujeres lesbianas y personas trans”, explicó la magistrada.
Los datos recolectados hasta el momento señalan que “el crimen que registra mayor ocurrencia es el desplazamiento forzado de las víctimas (67 % de los relatos), seguido de violencia sexual (20 %). Algunos relatos incluyen también asesinatos, desapariciones forzadas y trabajos forzados”.
En relación con el segundo patrón, que abarca crímenes motivados por el sexo, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil, la Sala pudo establecer que el 67 % de los relatos analizados corresponden a crímenes contra niñas, adolescentes y mujeres de la población civil motivados por el sexo de la víctima, es decir, “por el hecho de ser mujeres”.
Frente a este caso se reseña que casi todos los relatos analizados contienen crímenes de naturaleza sexual y están basados en concepciones de género, bajo las cuales los cuerpos de las mujeres tienen un propósito de servicio hacia los hombres y deben estar disponibles para el acceso sexual. También se identificaron algunas modalidades en la comisión de dichos crímenes, que incluyen: violencias contra las mujeres “solas”, es decir, cuando no están en presencia de hombres de su familia o comunidad; violencias en las que las mujeres tuvieron que prestar servicios domésticos o de otro tipo para el grupo y, en este marco, también fueron obligadas a someterse a actos sexuales.
Igualmente, se encontraron hechos en los que la violencia sexual fue usada como castigo contra mujeres que se rebelaron a las órdenes de las Farc-EP, contra mujeres buscadoras de personas desaparecidas o como represalia contra sus padres, compañeros o jefes, considerados enemigos. “En relación con este tipo de hechos o similares, la Sala identificó que puede existir una concurrencia de motivaciones con los crímenes que se investigan en el macrocaso 10, ante lo cual estableció la posibilidad de avanzar en instrucción e imputaciones conjuntas entre los macrocasos 10 y 11. Lo propio se determinó respecto a la posible instrucción e imputación conjunta con el macrocaso 09 cuando las víctimas pertenezcan a un pueblo o comunidad étnica”.