ESPACIO PÚBLICO
Habitantes de calle no serán sancionados por hacer necesidades fisiológicas en espacio público, pero Corte pide garantizarles baños
La Corte Constitucional exhortó a las autoridades territoriales a que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el acceso universal a la infraestructura sanitaria.
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión muy importante en materia social. El Alto Tribunal exceptuó a los habitantes de calle de las medidas correctivas ante la realización de necesidades fisiológicas en espacio público, pero asimismo exhortó a las autoridades territoriales a que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el acceso universal a la infraestructura sanitaria.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 18, 2021
exceptúa a los habitantes de calle de las medidas correctivas ante la realización de necesidades fisiológicas en espacio público. pic.twitter.com/QrrY5gdqWt
La Corte, aunque exceptúa de las sanciones a los habitantes de calle, insistió a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado, diseñen y en todo caso implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle.
El punto de partida del análisis realizado por la Corte fue “reiterar el mandato constitucional que impone el deber estatal de proteger la integridad del espacio público, garantizar su acceso común a todas las personas y, de esta forma, facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales cuya eficacia depende de ese acceso, como son la libertad de expresión y de asociación, la recreación y el goce de un ambiente sano”.
Asimismo, la Corte recapituló el precedente constitucional que caracteriza a las personas habitantes de calle como sujetos de especial protección. La Sala concluyó que “son miembros de la comunidad que han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social. Esto, a su vez, les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad”.
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Aclara la Corte que la decisión no puede comprenderse, en modo alguno, como una manera de validar el uso del espacio público para la ejecución de dicho comportamiento. La tesis de la Corte es que si bien las medidas correctivas buscaban satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público, resultaban por completo faltas de idoneidad para el caso de las personas habitantes de calle.
Esto debido a que, en su caso, la comisión de la conducta no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren.
Es decir, en resumen, que si los habitantes de calle en muchas ocasiones hacen sus necesidades en el espacio público es precisamente por la falta de acceso a instalaciones de tipo sanitario o baños.
Por último, la Corte “exhortó a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que que no lo hubiesen adelantado, diseñen y, en todo caso, implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle. Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución y de la Ley 1641 de 2013″, señaló el Alto Tribunal en una comunicación.
En esta decisión, el magistrado Alejandro Linares presentó lo que se de conoce como Salvamento de Voto. De igual manera, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger presentó impedimento, razón por la cual no participó de la decisión. Es decir, que el debate se dio entre 8 magistrados en Sala Plena.
Los demandantes, la ONG Temblores, celebraron la decisión: “En los últimos años, desde temblores ONG hemos documento que la ausencia de baños públicos es motor de violencias homicidas, físicas y policiales en contra de las personas habitantes de calle. Según cifras de Medicina Legal, en el año 2020, 14 personas habitantes de calle fueron asesinadas mientras se encontraban realizando necesidades fisiológicas y 23 fueron violentados físicamente”, señalan en un comunicado.