NACIÓN
¿Hasta cuando tienen plazo los pensionados para actualizar el RUT y cómo hacerlo?
A través de su página web, la DIAN explicó cuál es el proceso a seguir para hacerlo en línea.
Hasta el próximo 30 de junio los pensionados tienen tiempo para actualizar su Registro Único Tributario (RUT), ya que el código de su actividad económica fue modificado.
En caso de que usted no haga esta acción, podría exponerse a una sanción equivalente a 2 unidades de valor tributario (UVT) por cada día de retraso, lo cual equivale a 73.000 pesos diarios. Aunque en un primer momento la DIAN aseguró que iban a actualizar “de oficio” o de manera automática el RUT de este grupo de personas, esto no se dio en todos los casos.
De acuerdo con Ángela González, associate partner de Impuestos de EY Colombia, aquellos que perciben ingresos por pensión y se encuentran inscritos en el RUT tienen que verificar que esté actualizado sobre la nueva actividad económica para pensionados, la cual está identificada con el código 0020.
”Cabe mencionar que los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero también la de invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional”, aseguró González.
Para aquellos pensionados que aún tengan duda sobre cómo realizar la actualización, la DIAN explicó el proceso dando respuesta a las preguntas más comunes de los usuarios.
¿Cómo hacer el trámite?
Los interesados pueden hacer el trámite totalmente en línea, dando clic a la opción de ‘Usuario / Abecé actualización RUT pensionados registrados’ en el portal web transaccional de la DIAN, a la cual se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx también existen videos tutoriales para que escriba los datos de manera correcta.
Para hacer este trámite no se requiere cita y es totalmente gratis. No obstante, aunque en el portal de la DIAN se puede hacer esta actualización, las personas no pueden hacer los siguientes trámites: 1. Cuando no cuente con un correo electrónico registrado en el RUT que le permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional. 2. Cuando haya olvidado su contraseña de ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo cual le impedirá adelantar el proceso de recuperación de contraseña. 3. Cuando requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha de expedición del documento de identidad).
¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?
No. Solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición. Nota: Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben hacer la actualización los que declaran renta?
No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.