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¿Hay violencia intrafamiliar así la pareja esté separada? Esta es la decisión de la Corte Suprema

El pronunciamiento del alto tribunal se dio en el caso de un hombre que siguió agrediendo a su expareja tras separarse.

Redacción Semana
30 de diciembre de 2024
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar | Foto: Getty Images

La Corte Suprema de Justicia ha tomado una decisión trascendental frente a los casos de violencia intrafamiliar entre parejas que se separaron y ya ni siquiera tienen algún tipo de convivencia. La decisión se tomó sobre el caso de un hombre que siguió agrediendo a su expareja, a pesar de no estar juntos.

El alto tribunal confirmó en su cuenta de X: “La Sala Penal estableció que el delito de violencia intrafamiliar puede configurarse entre la pareja, incluso sin cohabitación, cuando persisten actos de control y maltrato tras la separación formal, prolongando el ciclo de violencia previo”.

Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar | Foto: Getty Images

La decisión se tomó frente a la impugnación que solicitó John Carlo Ortega Parra por la condena que le dio un Juzgado Penal en Bucaramanga por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Los hechos se presentaron el 11 de diciembre de 2016, cuando el procesado agredió a su expareja y la amenazó con matarla mientras sostenía un arma de fuego.

La Policía logró capturarlo con doce cartuchos calibre 38, para revolver, y un cuchillo. En una primera sentencia la justicia lo absolvió, pero después terminó condenado por un Tribunal Superior de Bucaramanga a pagar 4 años de internamiento en establecimiento psiquiátrico. Sobre esa decisión, el abogado del acusado radicó una impugnación especial.

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Abogado en oficina con mazo, símbolo de justicia | Foto: Getty Images

En respuesta a ese recurso, la Corte Suprema detalló que “en los casos donde predominan patrones de violencia sistemática contra la mujer, la protección del núcleo familiar debe extenderse más allá de la convivencia física, ya que la unidad familiar sigue afectándose aun cuando el agresor ha sido apartado del hogar”.

Así mismo, explicó que en “estos eventos, como lo ilustra el caso bajo estudio, es evidente que la separación física del acusado no fue suficiente para romper los lazos de control, acoso y dominación que continuaron alterando la armonía familiar”.

Por esa razón, el alto tribunal calificó como “acertada” la conclusión del Tribunal, en el sentido de que el testimonio de la víctima y su hija menor de edad, se volvieron fundamentales para confirmar la configuración del delito de violencia intrafamiliar.

“Las declaraciones no solo detallan los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2016, sino que evidencian un patrón continuado de agresiones físicas y psicológicas que no cesaron con la separación formal de la pareja”, dice la sentencia.

La Corte preció que en los casos de violencia intrafamiliar, es relevante tener en cuenta el contexto de sometimiento y de que al momento de los hechos los involucrados no compartieran un mismo techo.