Judicial
Hernando Deluque, exgobernador de La Guajira, fue condenado a seis años y tres meses de prisión por irregularidades en contratación
El exmandatario fue sentenciado por las irregularidades en el contrato de la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado en Maicao.
A seis años y tres meses de prisión fue condenado el exgobernador de La Guajira, Hernando Deluque, por su responsabilidad en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por las irregularidades en el proceso de licitación y ejecución de la obra que buscaba la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado en Maicao, en el año 2001.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó que en la celebración de ese contrato se presentaron innumerables irregularidades, entre estas, el incumplimiento de los requisitos legales esenciales. Para el alto tribunal, existen pruebas suficientes para demostrar que el mandatario departamental celebró el contrato de manera directa.
Esto, según resalta el fallo, se hizo después de fraccionar el objetivo del contrato, así logrando eludir la licitación pública, que a final de cuentas, trasgredió todos los principios legales de planeación, transparencia y selección objetiva del mismo.
“Es indiscutible la gravedad del daño causado al bien jurídico (administración pública), en tanto al tramitar contrato con transgresión de los requisitos legales esenciales y suscribirlo sin verificar el cumplimiento de los mismos, favorecer intereses particulares, constituyendo un acto de corrupción, razón por la cual el dolo en su actuar fue de gran entidad pues siendo gobernador dada su experiencia en otros cargos públicos sabía cómo debía proceder”, advierte la Corte.
Tendencias
En este sentido se indica que esto “amerita mayor reproche dado que sociedad esperaba un comportamiento de respeto a la normatividad, máxime cuando simula llevar a cabo un proceso contractual transparente cuando en verdad la turbiedad impedía ver que desde un comienzo el contratista estaba seleccionado por presentar una propuesta económica ligeramente menor a la presentada por los otros supuestos contrincantes en la aparente contienda contractual va se sabía de antemano cuáles bienes habría de suministrar, y su costo, impidiendo la realización de un proceso contractual transparente a través de la licitación pública y no la contratación directa”.
Teniendo en cuenta el hecho que Deluqye Freyle es abogado de profesión sabía que estaba incumpliendo la normatividad al celebrar el contrato de manera directa, “lo cual pone de presente un grado de ilustración muy superior al promedio del común de los ciudadanos de este país, con lo cual la referida circunstancia de mayor punibilidad se ofrece debidamente acreditada. En consecuencia, el mínimo”.
“No hay duda que comportamientos desviados como el que se juzga incrementan el riesgo contra ella, hecho que denota una mayor gravedad del comportamiento, lo cual en el marco de la ecuación entre la intensidad del mismo y la respuesta punitiva conlleva a que la pena no sea la menor del cuarto seleccionado”, señala el fallo de la Corte Suprema.
La Corte le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al considerar que, por su comportamiento, “no eludirá el cumplimiento de la sanción” ya que siempre atendió el llamado de la administración de justicia “siendo escuchado en diligencia de indagatoria, asistiendo las veces que ha sido requerido circunstancias que permiten colegir fundadamente que no se sustraerá al cumplimiento de la pena impuesta por este asunto”.
“Pese a que es censurable que Deluque Freyle hubiese defraudado el voto de confianza que le otorgo la comunidad para que ocupara el cargo de gobernador del departamento de La Guajira, periodo 2001-2003, con el fin de favorecer intereses de particulares y cometer la conducta punible, como se revoca no solo con la condena ahora impuesta, lo cierto es que de ese comportamiento no puede inferirse el desempeño personal actual del procesado, pues el mismo tuvo lugar hace 21 años y no obra en la foliatura circunstancia que denote la recurrencia en la comisión de hechos punible”, precisa la decisión.
Para acceder a este beneficio, deberá firmar la caución que tiene un valor de cinco millones de pesos y firmar un acta de compromisos para atender todos los requisitos de las autoridades judiciales.
En el proceso, la Corte absolvió a los gobernadores encargados Raúl Nicolás Fragozo Daza y Álvaro Evaristo Gnecco Rodríguez por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.