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Hoenigsberg, el exalcalde de Barranquilla que no pudo beneficiarse del fallo que favoreció a Andrés Felipe Arias

En 2013 fue condenado a diez años de prisión por las irregularidades en la compra de un lote para la construcción de viviendas de interés social.

28 de agosto de 2022
El alcalde de Barranquilla Guillermo Hoenigsberg. (Fotos: Cortesía Diario El Heraldo)

Nueve años después, la Corte Suprema de Justicia les puso punto final a las pretensiones que tenía el exalcalde de Barranquilla Guillermo Enrique Hoenigbserg Bornacelly, por uno de los actos de corrupción cuando fungió como secretario de Hacienda durante la administración del cura Bernardo Hoyos.

Hoenigsberg gastó todos los recursos judiciales que tenía para tumbar el fallo emitido el 2 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Con la firma de Hoyos y el aval de Hoenigsberg, la Alcaldía giró recursos por 1.120 millones de pesos para la compra de un lote de 551.4 hectáreas. Sin embargo, poco después, un estudio técnico concluyó que ese lote no era apto para la construcción de las 35 mil viviendas que se tenían proyectadas, puesto que era propenso a inundarse.

Pese a esta situación, el dinero nunca le fue reintegrado al Distrito, hecho por el cual se abrió una investigación penal para establecer el destino de los recursos públicos. En un fallo de primera instancia, emitido el 30 de septiembre de 2011, el juzgado sexto penal del circuito determinó que solamente se había presentado una falla en el proceso de contratación, por lo que sentenció al entonces alcalde de Barranquilla a cuatro años de cárcel.

Una posición muy diferente tuvo el Tribunal Superior, que al revisar la apelación determinó que el dinero se había perdido, hecho por el cual aumentó la condena y le impuso una multa de 1.112 millones de pesos. Tras manifestar públicamente que no compartía dicho fallo, emprendió una batalla jurídica, asegurando que había actuado de buena fe.

En septiembre de 2020, el exalcalde recibió el primer portazo de la Corte Suprema de Justicia que le rechazó el recurso extraordinario de casación. Tras esto pidió una impugnación especial, advirtiendo que tenía derecho a esto, pues su condena fue ejecutoriada el 9 de julio de 2014, frente a lo cual también recibió un no como respuesta, ante lo cual presentó una reposición.

Fallo contra el exalcalde de Barranquilla,  Guillermo Hoenigsberg Bornacelly.
Fallo contra el exalcalde de Barranquilla, Guillermo Hoenigsberg Bornacelly. | Foto: Cortesía

Para Hoenigbserg, él tenía todo el derecho a que su caso fuera revisado, citando para esto el fallo que emitió la Corte Constitucional que sí le permitió al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leiva impugnar su sentencia de 15 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS).

Sin embargo, los tiempos no beneficiaron al exmandatario de la capital del Atlántico. “De cara a la solicitud deprecada por el sentenciado, se determinó que su pedimento no se acoplaba al límite temporal previamente indicado, toda vez que la primera sentencia condenatoria emitida en su contra”.

“La primera sentencia condenatoria proferida en contra de Hoenigsberg Bornacelly fue emitida previo al 30 de enero de 2014 y, en ambos casos, la ejecutoria de la decisión de condena se produjo con posterioridad a la misma, recalcando la Sala, una vez más, que la fecha de la firmeza de la sentencia no es el referente cronológico que debe tenerse en cuenta para acceder al derecho a la impugnación especial”, reseña la Corte.

Incluso, el alto tribunal hizo un llamado de atención, pues se buscó malinterpretar lo que claramente dice la ley. “El talante de tal aseveración, entiende la Sala, es producto del desconocimiento global del recurrente acerca de las decisiones que emanan de esta Corporación, pues, frente a una situación similar en la que el procesado fue condenado, por primera vez, en el Tribunal, previo al 30 de enero de 2014, e interpuesto el recurso extraordinario de casación, la demanda fue inadmitida con posterioridad a esa fecha, quedando así ejecutoriada”.