Nación
Hombre fue simultáneamente condenado por homicidio y absuelto por porte de armas
El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta es la historia.
La Sala Penal de la Corte Suprema mantuvo condena a un hombre por porte de armas, pero lo absolvió por intento de homicidio. En un chaleco de la víctima se hallaron dos proyectiles, pero uno no coincidía con el arma incautada y del otro no se comprobó que saliera de ella.
De acuerdo con la acusación, en la noche del 25 de septiembre de 2016 los patrulleros de Policía Fray Eduar Salazar Paz y Cristian Alfonso Cardona Forero, quienes en ese momento realizaban labores de vigilancia en Pradera, Valle del Cauca, “fueron alertados por la comunidad sobre unas detonaciones de arma de fuego en inmediaciones de la carrera 10 con calle 1° de ese municipio, a donde entonces se dirigieron”, cuenta la Corte.
En el sitio encontraron a Óscar Iván Muñoz, quien al percatarse de su presencia les disparó en ráfaga con una subametralladora Uzi calibre 9 milímetros. Cardona Forero recibió dos impactos en el torso, que sin embargo fueron detenidos por su chaleco antibalas y no le ocasionaron lesiones de gravedad. Seguidamente, el atacante se dio a la fuga, pero los uniformados, tras una breve persecución, lograron reducirlo y capturarlo.
#SalaPenal mantiene condena a hombre por porte de armas pero, por dudas, lo absuelve por intento de homicidio. En chaleco de víctima se hallaron dos proyectiles pero uno no coincidía con arma incautada y del otro no se comprobó que saliera de ella. Ver: https://t.co/wjUk6z6YBC pic.twitter.com/3gr2CHHn2M
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) December 20, 2021
El 26 de septiembre de 2016, bajo la dirección del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Cali, se llevó a cabo una audiencia en la que la Fiscalía legalizó la captura de Muñoz. Tras comunicarle los hechos reseñados, le imputó jurídicamente el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas (definido en el artículo 366 del Código Penal). Además, solicitó con éxito que se le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
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El conocimiento del asunto correspondió por reparto, luego de radicado el escrito de acusación, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, ante el cual, en audiencias celebradas los días 16 de febrero y 5 de julio de 2017, aquella fue formulada.
En esa ocasión, cuenta la Corte Suprema, la Fiscalía mantuvo idéntica la imputación fáctica pero adicionó la jurídica, de modo que, además de atribuir a Muñoz Torres el delito contra la seguridad pública ya mencionado, le llamó a juicio también por el de homicidio agravado tentado. Muñoz fue condenado a las penas de 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición para la tenencia y porte de armas por 15 años. El Tribunal Superior de Buga, al resolver la apelación promovida por el defensor, profirió el fallo de 9 de junio de 2020, en el que confirmó sin modificaciones la decisión inicial (condenarla).
Pero ahora el caso llegó a manos de la Corte Suprema que advierte que no encontró elementos para señalar que el hombre estuviera involucrado en porte de armas como delito.
El fallo conocido por SEMANA, señala: “No está de más enfatizar que los errores de hecho evidenciados únicamente afectan el conocimiento sobre la sindicación que se le hizo a Muñoz Torres de haber disparado contra el patrullero Cardona Forero (es decir, sobre el delito de homicidio tentado) y no inciden en la legalidad de la sentencia impugnada en cuanto condenó al nombrado por el punible de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. La duda advertida respecto de si el acusado usó el arma contra el uniformado perjudicado no se extiende al conocimiento – que sí se consolidó en el grado suficiente para condenar– sobre el porte de ese artefacto”.