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Hombres que son papás con vientres alquilados ahora tienen derecho a licencia de maternidad

La Corte Constitucional amparó los derechos de un hombre que contrató una mujer para realizar una maternidad subrogada; reclamó el periodo de licencia de maternidad y le fue otorgada.

6 de septiembre de 2022
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Hombres que son papás con vientres alquilados ahora tienen derecho a licencia de maternidad | Foto: Getty Images

Un vacío en las leyes no permitía a los hombres que quisieron hacerse padres, sin necesidad de tener una pareja, acceder al beneficio para el acompañamiento del recién nacido, como ocurre con las madres y su licencia de maternidad. Así, en estos casos de paternidad in vitro, su único padre no podía estar con su hijo en licencia, sino que tenía que asumir el tiempo que contempla la ley para licencias de paternidad, es decir, 14 días.

No obstante, esta realidad dio un giro con una decisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien decidió otorgarle el beneficio que contempla la licencia de maternidad de cuatro meses y medio. El motivo es claro: ese es un tiempo que se da no por incapacidad, sino para apoyar el vínculo con el bebé cuando es recién nacido.

Se trata de una situación absolutamente particular; explica la Corte que en la ley “no se contempló la extensión de la licencia de maternidad para el supuesto en que un padre asuma en soledad el cuidado de su hijo engendrado a través de la maternidad subrogada, como sucede en el caso concreto. La madre no ha muerto, no está enferma y tampoco ha abandonado al bebé. En este caso, la menor fue procreada, pero no existe madre”.

El papá de la bebé, un docente universitario, reclamaba que le dieran este beneficio, que a la larga es un beneficio para la menor de edad y así lo entendió la Corte que señaló que “en el presente caso, en virtud del principio de igualdad, es posible extender los beneficios de la licencia de maternidad al accionante, quien se encuentra en una situación asimilable a la que está contemplada en la ley para los padres adoptivos o biológicos que han debido asumir el cuidado de sus hijos en soledad, bien sea porque no tienen cónyuge o compañera permanente, o porque no cuentan con el apoyo de la madre a causa de muerte, enfermedad o abandono”.

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Sin embargo, la decisión deja claro que no se trata de una omisión de parte de la EPS o una violación de los derechos de padre, pues simplemente las normas actuales no dejan claro qué hacer en estos casos.

“La negativa de la EPS de conceder la licencia de paternidad no fue caprichosa, sino que obedeció a la aplicación de las reglas vigentes que regulan los supuestos en que es dable extender la licencia de maternidad”, explicó el Alto Tribunal.

Teniendo en cuenta el vacío normativo, la Corte Constitucional tomó la decisión que este hombre que se hizo papá a través de un procedimiento in vitro y “su hija deben recibir el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente”.

Por eso, el fallo señala que “la presencia activa, participativa y permanente del padre es fundamental en el desarrollo del hijo, y aún más cuando ha decidido asumir su papel en forma consciente y responsable, garantizando al hijo el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y especialmente el derecho al cuidado y amor para su desarrollo armónico e integral”.

“Es procedente extender el beneficio de la licencia de maternidad al accionante, para garantizar el derecho de la menor de edad a recibir cuidado y amor por parte de su padre”, señala la sentencia.

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Se trata de una lucha ganada luego de mucha brega, pues en primera instancia el papá de la menor había presentado las acciones jurídicas ante un tribunal y le fueron negadas, fue hasta que llegó a instancia definitiva, ante la Corte Constitucional, que le fue avalado este derecho.

Y aunque lo ideal es que la licencia o este beneficio se tome inmediatamente después de que nazca el menor de edad, para este caso, ya habían pasado varios meses en los que se dio la lucha jurídica, por eso, la decisión señala que “el hecho de que hayan transcurrido más de siete meses desde el nacimiento y la notificación de esta sentencia no es razón para pensar que en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por daño consumado”.

Y agrega que “por el contrario, las licencias de maternidad y paternidad tienen como finalidad principal construir un vínculo filial entre el hijo o hija y su madre o padre. En ese sentido, la convivencia que se ha dado hasta el momento entre el señor Mauricio y su hija Amalia no suple la necesidad de un tiempo exclusivo para construir la relación de apego entre el padre y su hija, previsto por el legislador cuando reguló las licencias de maternidad y paternidad”.

El derecho fue ganado y se hará extensivo a todos los padres que decidan serlo sin necesidad de tener una pareja estable. Así lo dicta ahora la jurisprudencia; sin embargo, la Corte les pidió al Congreso y al Gobierno que en el término de seis meses reglamente este vacío con la finalidad de garantizar los derechos del menor y de sus padres.