Nación
HRW y Centro Kennedy piden transferir investigación del caso Dilan Cruz a la justicia ordinaria
La investigación por la muerte del joven en noviembre de 2019 está en manos de la Justicia Penal Militar.
Human Rights Watch (HRW) y el Centro Robert F. Kennedy para los Derechos Humanos le solicitaron a la Corte Constitucional que transfiera la investigación por la muerte del joven Dilan Cruz a la justicia ordinaria, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en manos de la Justicia Penal Militar.
Ambas organizaciones estadounidenses señalan que el objetivo de la solicitud es que la muerte del joven, ocurrida el 23 de noviembre 2019 a manos de un miembro del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en el centro de Bogotá, no quede en la impunidad.
Además, la presentan en momentos en que la Corte Constitucional analiza una tutela que también solicita que el caso lo asuma la justicia ordinaria.
Por lo tanto, HRW y el Centro Robert F. Kennedy para los Derechos Humanos consideran que la Justicia Penal Militar no brinda garantías de que en realidad habrá justicia por la muerte de Dilan Cruz.
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“La Justicia Penal Militar en Colombia no garantiza investigaciones independientes e imparciales sobre violaciones de derechos humanos y no debería tratar el caso de Dilan Cruz. Las autoridades colombianas deben transferir el proceso a la justicia ordinaria y garantizar que la familia de Cruz obtenga la justicia que merece”, indicó Kerry Kennedy, presidenta del Centro Robert F. Kennedy para los Derechos Humanos.
Por su parte, José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW, dijo que “la Corte Constitucional de Colombia debe enviar un mensaje claro de que los oficiales que participen en violaciones de derechos humanos serán investigados, procesados y castigados. En la práctica, la impunidad en estos abusos permite que las violaciones de derechos humanos continúen”.
Además, las organizaciones estadounidenses señalaron que el caso de Dilan Cruz ha avanzado muy poco en la Justicia Penal Militar, y que de hecho no hay hasta el momento algún oficial que haya sido imputado por esta muerte que puso en la mira el actuar de la Policía Nacional, puntualmente del Esmad, en el marco de la ola de protestas contra el Gobierno en 2019.
“Por ese motivo, organismos regionales e internacionales de derechos humanos han criticado el uso de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos contra civiles, y han señalado que la competencia de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos de naturaleza estrictamente militar”, agregaron.
A su vez, las organizaciones internacionales le recordaron a la Corte Constitucional que algunos órganos de justicia han recalcado que la justicia militar no es la adecuada para llevar a cabo procesos relacionados con violaciones a los DD. HH.
“Por ejemplo, en su informe de admisibilidad sobre la muerte de Johnny Silva Aranguren, un estudiante que murió en una manifestación en 2005, presuntamente a manos del Esmad, la Comisión recordó que ‘las jurisdicciones especiales, como la militar, no constituyen un foro apropiado y, por lo tanto, no brindan un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar posibles violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, presuntamente cometidas por miembros de la fuerza pública’“, indicaron las organizaciones.
También recordaron que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que Colombia debe abstenerse de emplear la Justicia Penal Militar en casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías en el marco de manifestaciones”.
En el escrito, ambas organizaciones internacionales recordaron que el Estado está obligado a proteger la protesta pacífica, teniendo en cuenta que es un derecho de los ciudadanos, tal como está estipulado en varios tratados internacionales de los que Colombia forma parte.
“Aun si existe violencia en una manifestación, los estándares internacionales –incluyendo los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley– establecen que la fuerza solo debe ser empleada como último recurso, en caso de ser necesario y proporcional para hacer frente a una amenaza genuina. En el contexto del control de multitudes, los agentes de seguridad pública deben priorizar y planificar el empleo de medios no violentos y técnicas de reducción de tensiones en la mayor medida posible antes de recurrir al uso de la fuerza”, dijeron Human Rights Watch (HRW) y el Centro Robert F. Kennedy para los Derechos Humanos.