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IDU responde tras cuestionamientos a empresa que construirá el cable de San Cristóbal

Alca Ingeniería forma parte del consorcio responsable de una de las obras de valorización en Bogotá con más retrasos.

14 de abril de 2023
Cable Aéreo de San Cristóbal
Cable Aéreo de San Cristóbal | Foto: IDU

Los concejales de Bogotá Marisol Gómez (Nuevo Liberalismo) y Diego Laserna (Alianza Verde) denunciaron en las últimas horas que una de las cuatro empresas que conforman la unión temporal a la que le fue adjudicada la construcción del cable aéreo de San Cristóbal forma parte también del consorcio responsable de una de las obras de valorización en Bogotá con más retrasos.

Se trata de la firma Alca Ingeniería, empresa que tiene un 8,02 % de participación en la unión temporal Cable San Cristóbal, ganadora de la licitación para la construcción del cable aéreo en el sur de la capital. Las otras tres empresas que conforman esta sociedad son Doppelmayr Colombia (59,9 %), CYG Ingeniería y Construcciones (24,06 %) y Proyectos Ingeniería Proing S. A. (8,02 %). Este contrato tiene un valor total de $341.838 millones.

Así será el cable aéreo San Cristóbal
Así será el cable aéreo San Cristóbal al sur de Bogotá. | Foto: IDU

Alca Ingeniería forma parte también del Consorcio Autopista Norte, en el cual tiene una participación del 25 %, y al que en junio de 2020 se le adjudicó la construcción de los andenes de la Autopista Norte desde Los Héroes hasta la calle 128B, cuyo avance hoy es del 41 %. El contrato para esta obra ha tenido 2 adiciones y 2 prórrogas, la última de ellas el pasado marzo. De acuerdo con datos del IDU, la nueva fecha de entrega está prevista para enero de 2024, es decir, un año y 8 meses adicionales al plazo inicial.

Obras en los andenes de las calles 73, 79B y 85
Obras en los andenes de las calles 73, 79B y 85 | Foto: IDU

La concejal del Nuevo Liberalismo criticó que constructoras con antecedentes de incumplimientos y mala calidad de las obras sigan pasando los filtros y las evaluaciones del IDU en los procesos licitatorios del Distrito. “Las empresas con antecedentes de incumplimientos o mala calidad de las obras deberían quedar automáticamente inhabilitadas para participar en otras licitaciones, ya sea de manera independiente o como parte de un consorcio”, señaló Gómez. “En este caso particular, Alca Ingeniería pudo concursar para construir el cable aéreo porque a, pesar de sus incumplimientos en las obras por valorización, el IDU nunca le abrió un proceso sancionatorio”, agregó.

Concejal Marisol Gómez
Concejal Marisol Gómez | Foto: Concejo de Bogotá

En respuesta a estos cuestionamientos, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU) señaló que “las entidades no pueden restringir la participación en procesos de contratación”.

“Cosa diferente son los efectos que se puedan derivar para quien presente una propuesta, estando incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar o que sea sujeto a reducción de puntajes por incumplimientos o sanciones en una vigencia determinada como lo prevé la ley, circunstancia que en el presente caso no se dio conforme a los documentos aportados en el proceso de contratación y en el registro único de proponentes aportado en el marco del mismo, motivo por el cual no era dable aplicar sanción o deducción de puntaje alguno”, subrayó el IDU.

La entidad agregó que ”ejercerá un control y seguimiento estricto a la ejecución de las obras y la inversión de los recursos públicos, de manera que el contrato cumpla con la finalidad perseguida con el mismo y se logre satisfacer el interés general”.

En sentido, manifestó que al tratarse de un contrato de obra regido por la Ley 80 de 1993 y la normativa que lo modifica “fueron pactadas las cláusulas de multa, cláusula penal y caducidad en caso de que el contratista incurra en una patología negocial”.

Adicionalmente, señaló el IDU, que en el hipotético caso que este contrato no se cumpliera existen otro tipo de disposiciones incluidas en las normativas, como “el plan de contingencia, la remisión de apremios, así como la posibilidad de siniestrar las garantías estipuladas en el contrato”.