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IMPUESTOS

Impuestos en Bogotá: suspenden términos de cobros tributarios, por medidas de cuarentena

La medida rige a partir de este 8 de enero.

8 de enero de 2021

Una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital llevó a la suspensión de los términos a través de los cuales se adelantan los cobros de impuestos en la capital del país.

La medida rige a partir de este 8 de enero y obedece a las recientes normas de la Alcaldía Mayor de Bogotá que buscan mitigar los contagios del Covid-19.

La intención es minimizar las aglomeraciones y la afluencia de público en los puntos de atención de la entidad, así como garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes, según indicó la Secretaría de Hacienda.

¿Qué incluye la suspensión?

La suspensión de términos cobija actuaciones administrativas desarrolladas en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera.

También se incluyen los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.

La resolución implica que no correrán los términos para todos los efectos de ley y se mantendrá vigente hasta nuevo aviso.

¿A qué no aplica?

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, la medida no aplica para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales. En esos casos, se mantienen en las fechas previamente establecidas: 15 de enero para declaración y pago anual del ICA régimen común y de ReteICA correspondiente al sexto bimestre; y 22 de enero para contribuyentes de ICA régimen preferencial.

La entidad distrital recordó que las obligaciones tributarias que quedan vigentes, se pueden pagar a través de los canales virtuales dispuestos por la Entidad.

Igualmente, se excluyen los términos para causación de intereses tributarios, liquidación de las sanciones y corrección de declaraciones.

Tampoco cobija a los trámites de la Dirección Distrital de Cobro que involucren órdenes de embargo sobre los bienes del contribuyente o deudor, donde se haya pagado la totalidad de la obligación o se hayan otorgado facilidades de pago para el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes. En estos casos, los trámites de los procesos de cobro continuarán de acuerdo con las disposiciones legales.